El trabajo remunerado en prisión es una de las fórmulas pensadas para favorecer la reinserción de los reos y aparece recogido como un derecho en la propia Constitución Española (artículo 25)sin que pueda tener más restricciones respecto a la legislación laboral que las expresamente impuestas en la condena. Pero la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) lleva años denunciando que, en la práctica, los más de 14.000 internos que acceden al «privilegio» de ejercer un trabajo remunerado en prisión –alrededor de 3.000 en las cárceles andaluzas– lo hacen sin que se respeten sus derechos laborales, pese a las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Supremo.
La asociación promueve una Proposición al Congreso y una moción al Senado –las competencias sobre Instituciones Penitenciarias son estatales– para que se respeten los derechos laborales de los presos trabajadores y acaba de presentar una guía para que los propios internos sepan qué pueden reclamar y para orientar también a los abogados que les representan. Una guía avalada por la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española cuyo presidente, Carlos García Castaño, reconoce en el prólogo que los propios letrados «en numerosas ocasiones hemos abandonado a nuestros clientes en la lucha por el respeto de sus derechos y dignidad como trabajadores».
Entre las principales peticiones de APDHA está que se regule la retribución del trabajo de los presos para que al menos reciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado este año en 655,20 euros mensuales, ya que según denuncia el coordinador general de la ONG, Valentín Aguilar, «rara vez supera el 30 por ciento» de éste.La tabla salarial de los trabajos en prisión –que se dividen entre talleres productivos gestionados por empresas externas y labores internas de mantenimiento como la lavandería, la cocina, la limpieza o el economato– regula el sueldo por horas y tarea. Según denuncia Pro Derechos Humanos, en ocasiones los presos cobran menos de un euro la hora. A ello se une que en los acuerdos de alta de destino, que no contratos, que firman los internos con frecuencia no aparece el horario y salario y son habituales las «horas extraordinarias no remuneradas» o la falta de descanso y vacaciones reguladas. Pro Derechos Humanos reclama que se les facilite «cuadrantes y horarios» para que «puedan contabilizar el cómputo de horas trabajadas».
La iniciativa de APDHA también reclama la presencia sindical en las cárceles para asesorar a los presos, ya que los sindicatos sólo están presentes en prisión como representantes de los funcionarios. Su ausencia supone una «indefensión» de los presos «en el terreno laboral». Responsables de CCOO, SAT, CGT y CNT asistieron a la presentación de la Guía práctica sobre los derechos laborales de las personas presas y defendieron la importancia del derecho a la libertad sindical para todos los trabajadores con independencia del contexto en el que se hallen.
Uno de los principales problemas que denuncia la asociación es que, aunque el trabajo remunerado es un derecho de los penados, en la práctica se convierte en un «privilegio» usado por los directores de las prisiones de quienes depende la selección de los aspirantes a un puesto y su cese, con la dificultad que entraña para los internos reclamar. El Supremo ha alertado en sentencias de la necesidad de justificar los criterios de selección y cese. Legalmente, se da preferencia a los penados sobre los presos preventivos y se tiene en cuenta el comportamiento, las aptitudes laborales relacionadas con el puesto o el tiempo de condena, si bien en la práctica la conducta y las relaciones con los responsables de la prisión prevalecen, según APDHA.
El análisis realizado para la guía revela que la actividad laboral llega a perjudicar al interno al salir de prisión ya que, dado el bajo salario, la prestación por desempleo que le queda suele ser «muy inferior en cuantía al subsidio de excarcelación». Además, aparece reflejado en su vida laboral, con lo que «queda marcado ante posibles empleadores», dificultando más si cabe su posibilidad de reinserción laboral.
Todo ello lleva a Francisco Javier Hervás, un preso que durante 18 años de condena pasó por 23 cárceles, a recomendar en su carta de agradecimiento que aparece en la guía a otros reos a «darse de baja voluntaria en el destino un mes antes de salir en tercer grado o en condicional para poder tener derecho a percibir el subsidio de excarcelación», que asciende a 426 euros durante 18 meses. En su caso, le quedó en cambio un paro de 180 euros al mes.
Hervás también critica quelejos de ver en el trabajo remunerado de los presos una «herramienta de formación, mejora y preparación para la incorporación al entorno laboral tras su puesta en liberad», la administración penitenciara lo uso «como premio o castigo» de tal forma que «casi cualquier funcionario puede conseguir el cese de un interno en su puesto de trabajo aunque por motivos que nada tengan que ver con el desempeño de la actividad laboral».