Las denuncias por violencia de género presentadas en los órganos judiciales de la comunidad autónoma de Andalucía durante el segundo trimestre de 2018 han disminuido un dos por ciento respecto al mismo periodo de 2017, hasta las 9.081, según los datos estadísticos dados a conocer este miércoles por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
Los mismos datos ponen de manifiesto que en esas denuncias aparecen un total de 8.799 víctimas de violencia de género. Asimismo, disminuyó en un uno por ciento el número de mujeres víctimas de violencia de género, ya que en el segundo trimestre de 2017 fue de 8.884.
En cuanto a la ratio de mujeres víctimas de violencia de género por cada 10.000 mujeres, destacan por encima de la media nacional --que fue de 16,89--, las comunidades de Baleares, con una ratio de 26,13; Comunidad Valenciana, con una tasa del 22,14; Murcia, con 21,33, y Andalucía, con una tasa ligeramente superior a 20, mientras que la ratio más baja se dio en Castilla y León, con 10,25; Extremadura, con 11, y Galicia, con 11,50.
Además, casi el 69 por ciento de las denuncias en Andalucía fueron presentadas por la propia víctima, directamente en el juzgado o a través de los correspondientes atestados policiales. En cualquier caso, han descendido las denuncias presentadas por las víctimas. Así, disminuyeron un 6,3 por ciento las denuncias presentadas por las víctimas en el juzgado, y un 5,7 por ciento los atestados policiales con denuncia de la víctima.
Las denuncias por intervención directa de la Policía disminuyeron un cinco por ciento respecto al año anterior, pero sí aumentaron significativamente --un 148 por ciento-- los atestados policiales con denuncia de familiares. En 665 casos, la víctima se acogió a la dispensa legal a la obligación de declarar como testigo, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que supone que aumentó un 3,6 por ciento respecto al año anterior.
Desde el año 2015, el Observatorio sustituyó entre sus datos estadísticos la cifra de renuncias por la de víctimas que se acogen a la dispensa a la obligación legal de declarar, por entender que se trata de un parámetro más acorde a la realidad, toda vez que, en los procedimientos de violencia de género, la Fiscalía siempre actúa de oficio, por lo que la renuncia de la víctima no lleva aparejada obligatoriamente la finalización del proceso judicial.
Durante el segundo trimestre del año se solicitaron 2.463 órdenes de protección en los órganos judiciales, disminuyendo así la cifra de 2.663 órdenes solicitadas en el mismo periodo de tiempo del año anterior. Un total de 2.301 órdenes --que incluyen también las medidas de protección y seguridad de las víctimas-- fueron solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer, lo que supone una disminución de casi un cinco por ciento respecto al segundo trimestre de 2017, en que se solicitaron 2.422 órdenes de protección.
Los juzgados de violencia sobre la mujer concedieron un 75,8 por ciento de las órdenes de protección solicitadas (1.744 adoptadas frente a 2.301 solicitadas), previstas en los artículos 544 ter y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En cuanto a las órdenes de protección solicitadas en los juzgados de guardia (162), se acordaron 135, un 83,3 por ciento.