Cuatro años después de que el Gobierno andaluz acometiese la reforma integral de la administración con el objetivo de recortar gasto público, el Tribunal Constitucional ha dado el visto bueno a la polémica ley que amparó aquella reforma –Ley de Reordenación del Sector Público–, que fue recurrida en los tribunales por 50 diputados y senadores del PP y muy contestada por los sindicatos de funcionarios en las calles. El tribunal ha desestimado el recurso de los populares que, en vísperas de las elecciones de 2011, se sumaron a las protestas masivas de los funcionarios andaluces contra este plan de ajuste.
En 2011, la crisis y las imposiciones del Gobierno a las comunidades para que redujeran su déficit obligaron a la Junta a impulsar una reordenación de su sector público, que supuso la creación de una decena de agencias públicas para absorber 111 entidades. El objetivo era ahorrar 118 millones de euros, se dijo entonces. A día de hoy, según los últimos datos publicados por la Consejería de Hacienda, la reestructuración del sector público instrumental andaluz ha permitido un ahorro total de 729 millones de euros por año entre 2011 y 2015 (los entes suprimidos o en proceso de extinción alcanzan los 140, 30 más de lo previsto).
El PP calificó la ley de «atentado», «ataque brutal al derecho de los funcionarios» y al Estatuto y «un intento de escapar del control del Derecho Administrativo». Quienes presentaron el recurso ante el TC fueron Antonio Sanz, entonces secretario general del PP-A y hoy delegado del Gobierno en Andalucía, y Soraya Sáenz de Santamaría, actual vicepresidenta del Gobierno.
En la actualidad, y cuatro años después de aquel recurso, los populares andaluces siguen calificando la reforma del sector público como «ley del enchufismo» del PSOE, con la que el partido del Gobierno buscó «perpetuar que 25.000 personas que han entrado enchufados por el PSOE permanezcan para siempre en la Administración ejerciendo competencias exclusivas del personal funcionario». La reforma del sector público enfrentó también a los sindicatos de funcionarios contra los sindicatos de clase UGT y CCOO, que apoyaron a la Junta. Ese respaldo les hizo un daño del que aún no se han recuperado, viéndose desplazados como principales organizaciones sindicales.
La denuncia del PP fue prácticamente una enmienda a la totalidad de la ley entera. Acusaban a la Junta de promover el «vaciamiento de los servicios centrales y periféricos de la Administración» para poder desarrollar la misma actividad desde una «administración paralela». El PP acuñó el término, que aún hoy utiliza, y que Podemos y Ciudadanos han hecho suyo para denunciar un sector público «sobredimensionado».
La sentencia, a la que ha tenido acceso esta redacción, admite la tesis de la Junta y da por bueno «una concepción amplia de Administración autonómica», de la que formarían parte tanto los servicios centrales como los entes instrumentales, con el mismo derecho a desempeñar gestión pública.
Los jueces desmontan el concepto «administración paralela», aclarando que el Estatuto andaluz no impone «límites a la creación de entidades instrumentales o a la atribución de funciones a dichas entidades», al contrario, «constituye más bien una norma de organización interna que autoriza a la Junta a dotarse de una estructura periférica propia». «Nada dice el Estatuto sobre la naturaleza de funciones cuya realización tenga que reservarse la Junta y no pueda encomendar a los entes instrumentales creados por ella», reza el fallo.
El juez Pedro González-Trevijano discrepa del fallo en un voto particular, y asegura que «al menos» debería haberse planteado «una legítima duda» sobre la constitucionalidad de la ley ya que otorga una «gestión generalizada de competencias de la administración andaluza a entidades instrumentales de naturaleza empresarial».