El juicio contra el empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez se celebrará 12 de septiembre

La líder de Podemos Andalucía y el acusado solicitaron el aplazamiento del inicio de la vista oral, prevista inicialmente para el 27 de febrero

17 ene 2019 / 12:09 h - Actualizado: 17 ene 2019 / 12:13 h.
  • El juicio contra el empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez se celebrará 12 de septiembre

El juicio de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial contra el empresario y exvocal de la Cámara de Comercio de Sevilla Manuel Muñoz Medina por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2016 en la sede de la entidad sevillana, cuando se dirigió a la coordinadora general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y simuló besarla, se celebrará finalmente a partir del 12 de septiembre.

Aunque inicialmente estaba fijado el inicio de la vista oral el próximo 27 de febrero, la dirigente de Podemos Andalucía y el acusado solicitaron su aplazamiento por distintos motivos. La líder regional de la formación morada alegó que en esa fecha está previsto que dé a luz a su primera hija, mientras el encausado, igualmente, tendrá que someterse a una intervención quirúrgica. Ahora, según han indicado a Europa Press fuentes del caso, la Audiencia ha fijado nueva fecha, el 12 de septiembre, para el inicio del juicio.

Cabe recordar que recientemente, en un auto de 3 de diciembre y al que tuvo acceso Europa Press, la Sección Tercera de la misma Audiencia desestimó el recurso presentado por la defensa de Muñoz, que ejerce el abogado José Manuel García-Quílez, contra el auto de octubre de 2017 en el que la juez de Instrucción número 11 de Sevilla le procesa por presuntos delitos de atentado a la autoridad y contra la integridad moral, solicitando además el empresario a la Audiencia el archivo de la causa porque se trató de "una broma".

En el recurso el abogado del empresario dice que los hechos, por los que será juzgado finalmente el 12 de septiembre, "fueron simplemente una broma, que a la vista de la difusión y repercusión que a los mismos se ha dado, es claro que no se trató de una broma apropiada, ajustada y simpática, sino todo lo contrario", tachando los hechos como un "desafortunado comportamiento que puede ser reprochable desde cualquier punto de vista menos el penal".

Si bien, para la Sección Tercera, "por más que la defensa del empresario discrepe legítimamente del criterio que sostiene la juez instructora", en el auto impugnado se describen "pormenorizadamente" los hechos punibles atribuidos a Muñoz Medina, al tiempo que se analizan los indicios incriminatorios que respecto a esos hechos justifican la decisión adoptada.

El auto de transformación en Procedimiento Abreviado, recurrido por la defensa del empresario, "se encuentra debidamente fundamentado", en esencia, "la determinación de los hechos punibles y la identificación de sus presunto autor".

Así, la Audiencia indica que, valorando las pruebas practicadas durante la instrucción, tales como el visionado del CD donde consta grabación de los hechos, las manifestaciones del investigado, de Teresa Rodríguez y de los testigos, "no se puede descartar, en este estadío procesal, la tipicidad penal de los hechos que han sido objeto de investigación en las presentes actuaciones penales".

"No resulta ni se evidencia de dichas diligencias de instrucción, de forma nítida y concluyente, la falta de relevancia penal de los hechos y las diligencias en fase de instrucción llevadas a cabo han permitido concluir provisoriamente la apariencia penal de los hechos, por lo que la clausura provisional de las actuaciones, que se insta por el empresario, resulta manifiestamente improcedente", añade el auto.