El Supremo rechaza el recurso de Fernández por su cese en el Consejo Regulador de Jerez

El exconsejero de Empleo había recurrido la sentencia que no consideraba como despido su salida del organismo que presidía

23 ene 2017 / 14:11 h - Actualizado: 23 ene 2017 / 15:08 h.
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  • El exconsejero Antonio Fernández durante la comisión de los ERE. / Antonio Ferreras (EFE)
    El exconsejero Antonio Fernández durante la comisión de los ERE. / Antonio Ferreras (EFE)

El Tribunal Supremo no se pronunciará sobre el cese del exconsejero de Empleo como presidente del Consejo Regulador de Jerez, ocurrido como consecuencia de su ingreso en prisión por el caso ERE, al rechazar el recurso presentado por su defensa al entender que en las sentencias en las que se basaba no plantean supuestos similares al suyo y, por tanto, considera que no puede entrar en el fondo del asunto. Fernández había recurrido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazaba considerar despido improcedente su salida.

El Alto Tribunal ha dictado auto de inadmisión del recurso del exconsejero de Empleo, por lo que declara firme la sentencia del TSJA que estableció que la relación del exconsejero con el Consejo Regulador no era común sino «especial de alta dirección». Por ello consideró que no cabía la suspensión del contrato por su situación de prisión provisional, al no estar prevista dicha situación en el Real Decreto 1382/1985 que regula la relación laboral especial de alta dirección. El TSJA determinó entonces que la extinción de la relación laboral se produjo por «desistimiento empresarial» y no por despido.

La sentencia del TSJA venía a estimar parcialmente el recurso del Consejo Regulador contra la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez que consideró que sí hubo despido y que fue improcedente. Ante la nueva sentencia, Fernández presentó un recurso para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Supremo cuestionando, primero, el carácter especial de su relación con el Consejo Regulador; segundo, defendiendo la posibilidad de suspender el contrato por la situación de prisión provisional; y tercero, solicitando la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido. El Supremo rechaza ahora el recurso porque las sentencias planteadas por el exconsejero como de contraste con la del TSJ andaluz, no plantean supuestos similares, por lo que no puede entrar en el fondo del asunto.

El Supremo recuerda que la sentencia del TSJA, “tras mostrar su asombro por la terminología sorprendentemente burda e imprecisa utilizada por una institución como la demandada para contratar a su presidente», considera evidente que «ambas partes utilizaron conscientemente una modalidad contractual inadecuada para la prestación de que se trataba, con la finalidad de eludir la aplicación del Real Decreto 1382/1985». «A la vista del cargo ostentado y de las funciones asignadas y desempeñadas por el actor, es claro que la relación era especial de alta dirección, debiendo estar a la naturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional, independientemente de la denominación que le otorgaran las partes», señala el fallo judicial. Por ello, los magistrados del Alto Tribunal andaluz entendieron que el cese de Fernández no es un despido, sino un desistimiento empresarial del artículo 11 del Real Decreto 1382/1985.

Fernández celebró el 20 de octubre de 2010 contrato de obra o servicio determinado con el Consejo Regulador, siendo su objeto el «nombramiento cargo presidente» y la duración del mismo «fin de faena», con funciones asignadas de representación, presidencia y coordinación del Consejo, y de convocar y presidir lo plenos, así como de adoptar toda las medidas necesarias tendentes al total cumplimiento de los acuerdos del pleno. Su ingreso en prisión se produjo el 24 de abril de 2012.