El TSJA absuelve al exconsejero de Cultura por los ‘cargos fantasma’

El fallo ve «reprochables administrativamente» los nombramientos de los directores del CAF y la Filmoteca pero Alonso no prevaricó

10 feb 2017 / 13:49 h - Actualizado: 10 feb 2017 / 14:48 h.
"Tribunales","Corrupción","Junta de Andalucía"
  • El exconsejero de Educación, Cultura y Deporte Luciano Alonso.
    El exconsejero de Educación, Cultura y Deporte Luciano Alonso.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al exconsejero de Cultura, Luciano Alonso, de presunta prevaricación por los nombramientos de los directores del Centro Andaluz de Flamenco (CAF) y la Filmoteca, funciones por las que cobraron aunque nunca ejercieron como tales ni trabajaron si quiera en las sedes de estos organismos sino como asesores de la consejería. Para el TSJA, esta fórmula es «irregular» y «reprochable administrativa» pero no constituye un delito penal. Alonso dejó en diciembre su escaño en el Parlamento tras la apertura del juicio oral.

En la sentencia, el TSJA considera que queda acreditado que Alonso solicitó para fichar a Luis Guerrero «una plaza de eventual que existiera, que tuviera dotación presupuestaria y estuviera libre», requisitos que se cumplieron de forma que no amplió su número de asesores. Firmó su nombramiento como director del CAF pero el fallo alega que no intervino en la búsqueda de esta solución y que los servicios técnicos le informaron «verbalmente» de que contratarlo por esta vía no suponía problemas ni hubo advertencias posteriores contra ello alegando que existía la posibilidad legal de «reorganizar las funciones de los eventuales». Una vía que también se uso con Alejandro Cárdenas y su sucesora María Centeno, nombrados directores de la Filmoteca cuando en realidad realizaban informes para la consejería. El fiscal alegó que el exconsejero usó su facultad para hacer estos nombramientos «para beneficiar a personas relacionadas con el PSOE con puestos de libre designación» y «a sabiendas de la absoluta falta de idoneidad de los nombrados para el desempeño de las funciones» asignadas a esos puestos. Sobre lo segundo el TSJA señala que no se juzga si cumplían o no los méritos sino el proceso usado para designarlos. Sobre lo primero, considera que no consta que los «nombramientos se debiesen a algún tipo de presión o enchufe por parte del entonces consejero» pues «no se ha acreditado» que tuviera con ellos «relación de amistad».

La sentencia admite que hubo «irregularidad» al «asignar a los nombrados funciones distintas» a las de sus cargos y «en lugares diferentes a los de la ubicación física de tales puestos» y por tanto «la ilegalidad» es «clara» pero en el plano administrativo y no penal. «Aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, no amparada por la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la administración, este tribunal entiende que resulta obligado dictar una sentencia absolutoria en el plano penal», señala. Y ello porque para la prevaricación implica «contradicción con el derecho o ilegalidad absolutamente inexplicable» y «actuar a sabiendas de una flagrante ilegalidad», algo que no se da en este caso.