Este miércoles termina el plazo para solicitar las ayudas al alquiler en Andalucía

08 ene 2019 / 10:59 h - Actualizado: 08 ene 2019 / 11:06 h.
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  • La renta mensual de la vivienda no podrá superar los 600 euros. El Correo
    La renta mensual de la vivienda no podrá superar los 600 euros. El Correo

La Consejería de Fomento y Vivienda mantiene abierto hasta este miércoles el plazo para solicitar en cualquier sede de la Junta de Andalucía las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, correspondientes a la convocatoria de 2018.

La Junta de Andalucía ha informado en un comunicado de que estas ayudas cuentan con una dotación de 57 millones de euros y se concederán por un plazo de tres años, además de gestionarse como novedad en régimen de concurrencia no competitiva lo que agilizará su proceso de tramitación.

Hasta ahora estas ayudas eran concedidas por un año y ahora se amplía a tres, por lo que se controlará el mantenimiento y cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios de estas ayudas, que se nutre de recursos autonómicos y estatales.

Atendiendo al número estimado de ayudas que podrán concederse al año, se prevé 14.050 familias beneficiadas, lo que se traduce en un total de 42.150 ayudas concedidas al final del periodo. De ellas, 11.150 ayudas corresponderán a tipo general o a mayores, 2.900 ayudas para jóvenes, pudiendo complementarse unas 2.150 ayudas a personas en situación de especial vulnerabilidad.

Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones las familias arrendatarias, con ingresos limitados, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda con destino a residencia habitual y permanente. Forman parte de la unidad de convivencia las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante todo el periodo subvencionable, existan o no lazos familiares.

Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por la persona solicitante de la ayuda. En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.

Los ingresos de la unidad familiar no podrá superar 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) con carácter general, tres veces el Iprem en caso de que se trate de una familia numerosa de categoría general o que en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad y de 3,5 veces Iprem cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial o en la unidad de convivencia existan personas con discapacidad.

En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia haya resultado beneficiario de ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias, deberá haber presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la percepción de lo pendiente de abonar.

El importe de la renta mensual de la vivienda no podrá ser superior a 600 euros. Con carácter general, se concederá una ayuda del 40 por ciento de la renta mensual a las personas beneficiarias, que alcanzará el 50 por ciento en caso de que hayan cumplido 65 años en el momento de la presentación de la solicitud.

Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, esta subvención puede alcanzar hasta un máximo del 75 por ciento de la renta de alquiler. Estas ayudas van destinadas también a los jóvenes menores de 35 años con un importe que será del 50% de la renta mensual, debiendo cumplir sus aspirantes las condiciones exigidas en estas bases en el momento de la presentación de la solicitud.

MÁS RAPIDEZ EN LA CONCESIÓN

Al tramitarse mediante procedimiento de concurrencia no competitiva se acorta el plazo resolución de las mismas, pues se concederán y abonarán en el menor tiempo posible si cumplen los requisitos, si bien se establecen criterios de priorización en la tramitación a fin de que puedan atenderse de manera preferente las solicitudes que corresponden a unidades de convivencia con menores ingresos, para lo que se clasifican en tres grupos, en función de dichos ingresos.

En el procedimiento de concurrencia competitiva era necesario esperar a cerrar el plazo de recepción de las solicitudes para poder estudiarlas y compararlas una a una, lo que generaba posteriormente un orden en función de la necesidad de las familias, priorizando aquellas con mayor urgencia, para su pago. Ahora, la tramitación en concurrencia no competitiva permitirá tramitar directamente las solicitudes que vayan presentando las familias y aprobar la subvención de forma inmediata en caso de que cumplan los requisitos.