Juan y Medio incurrió en una «conducta antijurídica» cuando cortó la falda a su compañera

El Consejo Audiovisual requiere a Canal Sur a que adopte medidas correctoras sobre este tipo de comportamientos, para los que la actual legislación no contempla sanciones

30 nov 2017 / 13:41 h - Actualizado: 30 nov 2017 / 15:12 h.
"Televisión"
  • Captura de pantalla de un momento del programa de Juan y Medio objeto de expediente. / El Correo
    Captura de pantalla de un momento del programa de Juan y Medio objeto de expediente. / El Correo

El pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía ha resuelto que Juan y Medio, el presentador del programa de Canal Sur TV La Tarde Aquí y Ahora que cortó con unas tijeras el vestido de su compañera, incurrió en una “conducta antijurídica” porque “claramente fomenta una imagen no igualitaria y estereotipada de la mujer que la legislación no permite”. La actuación, sin embargo, no constituye ninguna infracción de las tipificadas como sancionables en la Ley General de Comunicación Audiovisual.

La decisión aprobada por el pleno del CAA el 29 de noviembre considera que la pretendida broma y los comentarios posteriores emitidos en el programa `La Tarde Aquí y Ahora los días 4 y 5 de septiembre constituyen una “conducta antijurídica, al emplear recursos ilícitos en el ámbito audiovisual como la utilización de un lenguaje sexista, la cosificación de la mujer, su presentación bajo una óptica sexualizada y la focalización sobre las partes íntimas, que no están permitidos porque claramente fomentan una imagen no igualitaria y estereotipada de las mujeres”.

El Consejo considera que el tono humorístico de las escenas “no justifica su exceso”, cuando además fueron “reiteradas de forma consciente” durante dos programas en dos días consecutivos y emitidas en horario de protección reforzada de menores.

La resolución concluye que “a pesar de no ser una conducta sancionable de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Comunicación Audiovisual, contenidos como los señalados del programa La Tarde Aquí y Ahora son antijurídicos, altamente inadecuados y reprochables”. Los supuestos tipificados como infracción en la Ley General de Comunicación Audiovisual son aquellos contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de sexo. Los servicios jurídicos del CAA entienden que en el caso en cuestión no se produce tampoco una incitación a la discriminación, que requiere una inducción activa a la misma.

El informe jurídico que ha servido de base a la resolución argumenta que pese a la obligación y funciones de fomento y protección atribuidas a los poderes públicos, no se ha configurado hasta la fecha un régimen sancionador en las leyes de igualdad y contra la violencia de género, circunstancia que ya ha puesto de manifiesto el CAA en otras ocasiones. Además, la jurisprudencia en la materia hasta el momento es escasa y se centra básicamente en el ámbito de la publicidad sexista.

Medidas correctoras

El Consejo ha conminado a Canal Sur TV a que adopte “las medidas correctoras necesarias para que en el programa La Tarde Aquí y Ahora no se difundan contenidos que promuevan la discriminación y vulneren los derechos de la mujer, se respeten las exigencias que comporta la emisión en horario de protección reforzada y se cumpla con la función de servicio público con respeto escrupuloso a la normativa vigente y a su carta de servicio público y contrato-programa”.

Entre los argumentos jurídicos que sostienen la decisión del Consejo se invoca la jurisprudencia del Tribunal Superior y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establecen que la libertad de expresión en los contenidos emitidos en clave de humor debe respetar los límites establecidos para proteger los derechos fundamentales, como el de la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

El hecho de que la pretendida broma fuera pactada entre el presentador, Juan Y Medio, y la presentadora, Eva Ruiz, y que contara con el consentimiento de ésta, como ella misma ha reconocido, no conlleva que sea pertinente. Convertir en objeto de broma un comportamiento social contrario a la igualdad de género puede derivar en la banalización o frivolización de dicho comportamiento, restándole importancia en especial desde el punto de vista de los espectadores más jóvenes. Además de la banalización de la idea del consentimiento, se bromea con la difusión de imágenes de carácter íntimo, comportamiento que actualmente, con el auge de las grabaciones caseras y el uso de redes sociales, constituye un grave problema entre los más jóvenes.

El informe jurídico del CAA recuerda que los medios de comunicación tienen el deber y la responsabilidad de transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de hombres y mujeres, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Su capacidad de penetración e influencia social les convierte en agentes de cambio para que la igualdad sea una realidad en todos los ámbitos.

El pleno del CAA abrió expediente el pasado 13 de septiembre, acumulando en uno sólo las quejas presentadas ante la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) que consideraban que la emisión de estos contenidos eran denigratorios contra la mujer. Como es preceptivo, se dio traslado de las quejas a la dirección de la RTVA, que alegó que no compartía las escenas objeto de las quejas, que consideraba un lamentable y desafortunado error, por el que pidió disculpas en un comunicado difundido por las redes sociales el 8 de septiembre. Igualmente requirió a la productora del programa Indaloymedia a que rectificara los hechos.