La Junta comprará pisos en riesgo de desahucio y lo rentará a sus inquilinos

El Ejecutivo andaluz consulta con el CGPJ para prevenir un posible recurso del Gobierno central

11 abr 2017 / 20:00 h - Actualizado: 11 abr 2017 / 21:12 h.
"Vivienda","Junta de Andalucía"
  • Protesta por el deshaucio en la calle Macasta de Sevilla. / José Luis Montero
    Protesta por el deshaucio en la calle Macasta de Sevilla. / José Luis Montero

La Junta de Andalucía insiste en evitar a las familias del drama de un desahucio a través de las herramientas legales y competenciales con las que cuenta. Planteó en 2013 la Ley de Función Social de la Vivienda, conocida como Ley Antidesahucios, que permitía a la Administración expropiar temporalmente una vivienda antes de que un banco desalojara a la familia propietaria por no poder hacer frente a la hipoteca. La norma, surgida del pacto de Gobierno entre el PSOE e IU, fue recurrida por el Gobierno central y anulada en parte por el Tribunal Constitucional.

Cuatro años después, el Ejecutivo andaluz pone sobre la mesa la Ley de Tanteo y Retracto, que dará a la Junta derecho de compra preferente sobre los inmuebles afectados por ejecuciones hipotecarias y daciones en pago. Una vez adquirida la titularidad de la vivienda, la Junta permitirá a sus inquilinos a permanecer en sus hogares a cambio del pago de un alquiler social. La medida está dirigida hacia grupos de especial protección: mayores de 65 años, menores de 35, discapacitados, familias en el umbral de la pobreza o víctimas de violencia de género. Además la tipología de las casas deberá tener las características de las Viviendas de Protección Oficial (VPO). La Ley va a ser remitida al Parlamento y podría estar en vigor a final de año.

Con esta norma, la Junta cifra en 200 los inmuebles libres que podrían incorporarse al parque público de viviendas hasta el año 2020. El presupuesto para estas adquisiciones es de 4 millones de euros para 2017. En el caso de las daciones de pago, la ley fija como precio de la vivienda el valor del crédito a extinguir y el precio de la adjudicación estipulada por el instructor en el caso de resolución judicial. Además, la Junta abonará los costes asociados a la operación.

En el caso de los desahucios, la Junta aprovechará el convenio firmado hace algo más de un año con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para contar con la información en tiempo antes de que se produzca el desalojo efectivo.

El consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López, reconoció que la elaboración de la norma ha sido especialmente «cuidadosa» para evitar lo sucedido con la Ley de Función Social de la Vivienda. La Junta ha mantenido consultas con todos los agentes involucrados en esta ley, incluido el CGPJ «para tener la certeza de que no va a ser recurrida». En este sentido, el consejero apeló «a la conciencia social del Gobierno central, aunque se ha demostrado que es poca. Que ni se les ocurra», aseguró al ser preguntado sobre la posibilidad de que esta ley también sea recurrida; «si no está absolutamente blindada, sí que está suficientemente blindada», dijo López. Desde la Junta se insiste en que esta norma concilia los intereses privados con la función social y el derecho a la vivienda.

El tanteo y el retracto se aplicarán en los procesos de dación en pago, mientras que los procedimientos de ejecución hipotecaria se reserva sólo el retracto, lo que implica intervenir al final del proceso una vez comunicado el desalojo y concluida la subasta judicial de la vivienda y su adjudicación. La medida se llevará a cabo en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la notificación de la transmisión del inmueble al nuevo adjudicatario. Si la subasta ya se ha producido, pero la familia permanece aún en el domicilio, el plazo se aplicará a partir del día en el que el juez determine la fecha de los moradores del inmueble.