¿Por qué el último asesinato en Sevilla no es violencia de género?

La violencia doméstica y la de género son figuras legales diferentes que vienen recogidas en distintos artículos del Código Penal

25 nov 2015 / 14:45 h - Actualizado: 25 nov 2015 / 14:45 h.
"Violencia de género"
  • ¿Por qué el último asesinato en Sevilla no es violencia de género?

El delegado del Gobierno en Andalucía, Antonio Sanz, ha manifestado que la investigación del suceso ocurrido en el Pumarejo, en Sevilla, apunta a que la mujer ha matado a su marido y luego se ha suicidado, con lo que, de confirmarse, el caso no contabilizaría como violencia de género, sino como violencia doméstica.

A preguntas de los periodistas en Cádiz, Sanz ha comentado que el suceso está siendo investigado por la sección de Homicidios del Cuerpo Nacional de Policía y «todo parece apuntar a que se trata de un asesinato por parte de la mujer hacia el hombre en esta ocasión», a lo que se une el posterior suicidio de la presunta agresora.

Pero, ¿por qué esta muerte no es violencia de género? Aunque se tiende a identificar violencia de género con la violencia doméstica, lo cierto es que ambas figuras legales (aunque las dos se dan en el ámbito familiar) son diferentes y vienen recogidas en los artículos 173 y 153 del Código Penal.

La violencia doméstica es toda la violencia ejercida en el núcleo familiar, es decir, su ámbito se extiende a todo el círculo de personas que conviven, pretendiendo con ello otorgar una especial protección a la víctima, precisamente atendiendo a ese especial vínculo.

La violencia doméstica recogería aquella ejercida de cónyuge o ex cónyuge; la persona ligada al agresor con análoga relación de afectividad, aun sin convivencia; los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, siempre que convivan con el autor del delito. También sería violencia doméstica la ejercida sobre los menores o con incapacidad que conviven con el agresor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente. La persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar del agresor también estaría dentro de este ámbito, al igual que las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Sin embargo, la violencia de género es aquella que comprende todo acto de violencia física y psicológica cuando hay o ha habido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre agresor y víctima, y que surge como manifestación del ejercicio de poder del hombre sobre la mujer, y con independencia de que haya habido o no convivencia.