Prohíben acercarse a la tumba de un pariente tras una demanda de paternidad

El juez “sospecha” que puedan incinerar el cadáver, que se encuentra enterrado en el cementerio de Sevilla, para evitar el análisis de ADN que reclama un presunto hijo del difunto

09 nov 2017 / 16:58 h - Actualizado: 09 nov 2017 / 18:05 h.
"Tribunales"
  • Imagen del cementerio de Sevilla. / Txetxu Rubio
    Imagen del cementerio de Sevilla. / Txetxu Rubio

Un juez de Sevilla ha prohibido a una familia acercarse a la tumba de un pariente mientras se dilucida la demanda de paternidad presentada por un presunto hijo del difunto y ante la “sospecha” de que puedan incinerar el cadáver para “evitar” el análisis de ADN y, de este modo, que el demandante pudiera ser beneficiario de una herencia “muy alta” si se comprobara dicha paternidad.

El abogado del demandante, Fernando Osuna, ha informado a Europa Press de que su patrocinado, “hijo extramatrimonial de un acaudalado padre biológico”, solicitó como medida cautelar que la parte contraria se abstuviera temporalmente de “llevar a cabo una conducta tendente al acercamiento al lugar donde está inhumado o enterrado su presunto progenitor, en aras a evitar la incineración del cadáver”.

El letrado ha precisado que el cadáver se encuentra enterrado en el cementerio de Sevilla y ha explicado que, con dicha solicitud, se busca “evitar una posible actuación en ese sentido por cualquier persona, mientras dure el proceso o, a menos, hasta tanto le sean extraídas al cadáver las correspondientes muestras orgánicas para llevar a cabo la prueba de ADN que esta parte tiene interesada, asegurando de esta forma la práctica de la misma”.

El juez entiende que concurren los presupuestos exigidos legalmente para la adopción de tal medida, ya que, “de no adoptarse la medida solicitada y, de contrario, se procediera a la incineración del cadáver, se malograría la práctica de la prueba biológica, de absoluta trascendencia en este tipo de procesos”.

El presunto hijo ha presentado con su demanda el principio de prueba exigido legalmente para poder admitir a trámite la misma, “lo que supone, a nuestro juicio, un indicio favorable al fundamento de la pretensión (medida cautelar)”, pues ha aportado una partida de nacimiento “en la que se hace constar al margen el nombre del padre a efectos identificativos”.

Asimismo, y según el letrado, han aportado junto a la demanda un documento firmado por una persona “que manifiesta conocer de forma directa los hechos que se relatan en la demanda, en concreto la relación de noviazgo mantenida” entre el fallecido y la madre del demandante.

El Juzgado también ha tenido en cuenta la testifical de esa persona, así como de otra persona de más de 80 años que trabajó para la familia del finado en la época en que nació el presunto hijo, así como fotografías “en donde se puede comprobar el enorme parecido físico entre ellos”.

Por último, Fernando Osuna ha precisado que el juez “no ha exigido fianza o caución suficiente para responder por los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio de la demandada, dado que la prohibición de incineración no produce ningún tipo de perjuicio o daño a la demandada”.

El juicio “se está tramitando para ver si hay relación de paternidad”, ha finalizado el letrado.