Viera pide archivar una pieza de los ERE que le implica por prescripción del delito

Es relativo a la ayuda de 180.304 euros concedida por la consejería de Empleo a la Asociación de los Juegos Mediterráneos Almería 2005

12 feb 2017 / 16:12 h - Actualizado: 12 feb 2017 / 16:24 h.
"ERE","Caso ERE","José Antonio Viera"
  • Entrevista a Jose Antonio Viera. / El Correo
    Entrevista a Jose Antonio Viera. / El Correo

El exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía José Antonio Viera ha solicitado a la juez María Núñez Bolaños el archivo de una pieza separada de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos en la que está siendo investigado al entender que el delito habría prescrito.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Viera recurre así el auto de 3 de febrero en la que la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla rechazó archivar la causa respecto al exconsejero por la ayuda de 180.304 euros concedida a la Asociación de los Juegos Mediterráneos Almería 2005.

La juez, en el auto ahora recurrido, rechazó la petición de archivo planteada por Viera al entender que «parece prematuro en este momento resolver sobre la cuestión planteada sin perjuicio de su valoración en la medida que avance la instrucción», pero el letrado del exconsejero expresa su disconformidad con este argumento al entender que «no existe motivo real alguno que impida que, en este momento procesal, se acuerde el sobreseimiento por prescripción».

Tras indicar que, respecto a otras cuatro personas que estaban siendo investigadas, el archivo «no sólo no se consideró como prematuro, sino que se acordó de oficio», el abogado recuerda que el Tribunal Supremo ha señalado que por tratarse la prescripción de una cuestión de orden público «puede ser alegada informalmente o intemporalmente en cualquier estado del procedimiento por alguna de las partes interesadas en concluir la situación de pendencia».

A juicio de la defensa del exconsejero, la prescripción «debe ser declarada en cualquier estado del procedimiento en que se advierta la concurrencia de los presupuestos fácticos en que se asienta, en este caso, el transcurso del plazo previsto», sin que «quepa esgrimir causa alguna que lo impida por ser una cuestión de orden público y, que como tal, debe ser apreciada por el juzgador tan pronto como observe concurrentes los presupuestos fácticos que la sustentan, resultando intrascendente cualquier otra consideración».

Y es que, de lo contrario, «se estaría contraviniendo, entre otros, el principio de legalidad y de seguridad jurídica», asevera el abogado del exconsejero, que recuerda que, en esta pieza separada, se está investigando la ayuda de 180.304 euros que la Dirección General de Trabajo concedió a la Asociación de los Juegos Mediterráneos Almería 2005, la cual se formalizó mediante convenio de colaboración entre la Asociación y la Consejería de Empleo de fecha 26 de septiembre de 2003, materializándose en febrero de 2005 a través de dos transferencias.


«DESPLAZAMIENTO PATRIMONIAL»

Por lo tanto, y dado que Viera fue consejero del ramo entre el 29 de abril de 2000 y el 25 de abril de 2004, el letrado considera «obvio» que había cesado en su cargo «mucho antes de que se produjera el desplazamiento patrimonial, presuntamente ilícito», que se llevó a cabo en febrero de 2005, según el recurso consultado por Europa Press.

«Queda fuera de toda duda que el delito de prevaricación y el tipo básico del delito de malversación de caudales públicos prescriben a los diez años», indica el abogado, que añade que también «debe quedar fuera de toda duda que, de manera coherente con el auto de incoación de diligencias previas de 17 de mayo de 2016 y el informe del Ministerio Fiscal de 18 de marzo de 2015, tratándose de una ayuda inferior a 450.000 euros, no es de aplicación el subtipo agravado».

El abogado añade que, «si se tiene en cuenta que el ‘dies ad quem’ es el auto de 17 de mayo de 2016, ya que es la fecha de la primera resolución dictada por órgano competente, que puede ser considerada como auto de imputación respecto de Viera, y que según se desprende de la instrucción, su única participación en los hechos se remontaría a septiembre de 2003, fecha en la que firma el convenio de colaboración, entonces debe resultar obvio» que procede el archivo de esta pieza.

El letrado recuerda que se ha archivado la causa «respecto de personas que presuntamente tuvieron participación, por ser trabajadores de la Asociación, en un momento posterior, aquel en que se produjo el desplazamiento patrimonial» los días 11 y 23 de febrero de 2005.


NO RECIBIO «NINGUN AVISO O ADVERTENCIA»

A ello se suma, según expone, que «no consta en la causa» que Viera recibiera durante su mandato «ningún aviso o advertencia sobre la irregularidad» del convenio de 17 de julio de 2001, sobre el que se asentaría el convenio de 29 de septiembre de 2003.

Para finalizar, el abogado asevera que la Consejería de Empleo estaba provista de un equipo de funcionarios de categoría A y otros órganos y centros directivos, en los que Viera «legítimamente confiaba, por formar parte del equipo de gobierno, cuando le han presentado un documento para su firma».

«Exigir a Viera que contrastara y cotejara todas las decisiones o acuerdos que firmaba, y además lo hiciera desde un punto de vista jurídico o económico, cuando no tiene la formación específica para ello, sería contrario a toda lógica», considera el letrado, que solicita el archivo alegando además que «la instrucción está suficientemente avanzada, por lo que no existe motivo real alguno que impida retrasar más dicha decisión evitando, con ello, que mi patrocinado sufra la llamada ‘pena del banquillo’».