Mujeres y hombres en el Barroco sevillano

Virginidad, habladurías, castidad, reputación, escándalos... Leyes, costumbres y vecindarios determinaron en la ciudad del XVII unas más que controvertidas reglas de seducción y género que ahora se revelan en un libro

18 ene 2016 / 19:13 h - Actualizado: 18 ene 2016 / 21:09 h.
  • Motivos barrocos en este azulejo artístico de Enrique Orce que se puede ver en el Parque de María Luisa de Sevilla. / El Correo
    Motivos barrocos en este azulejo artístico de Enrique Orce que se puede ver en el Parque de María Luisa de Sevilla. / El Correo
  • Portada del libro ‘Seducción y género en la Sevilla Barroca’, de Eva Manzano
    Portada del libro ‘Seducción y género en la Sevilla Barroca’, de Eva Manzano
  • La autora del libro y del texto de estas páginas, Eva Manzano, retratada en el Palacio Arzobispal de Sevilla. / José Luis Montero
    La autora del libro y del texto de estas páginas, Eva Manzano, retratada en el Palacio Arzobispal de Sevilla. / José Luis Montero

Sevilla, 1644. La viuda Isabel Rodríguez acudía a la Audiencia Real a demandar a Lázaro de Carmona, el presunto seductor al que acusó de deshonrar a su hija bajo promesa de matrimonio. Se iniciaba así un proceso judicial que pronto se trasladó al Tribunal Eclesiástico y en el que participaron hasta ocho personas en calidad de testigos –mujeres en su mayoría– además de la propia seducida, Violante Rodríguez, su madre y su hermana. Las tres mujeres, de origen portugués, vivían sin el amparo de una figura masculina y sobrevivían con sus labores de costura en un corral de vecinos del barrio de Triana. Lázaro, carpintero de ribera, recientemente ascendido a sargento, fue retenido en la Cárcel Real mientras se tomaban declaraciones y el pleito seguía su curso. Él negaba los hechos al tiempo que otras voces del vecindario aseguraban haberlos sorprendido desnudos en una cama y haberlos oído intercambiar promesas de futuro. Buscaban reparar la honra de Violante certificando sus virtudes morales y físicas, demostrando que había sido burlada con palabras de amor y lograr así, mediante estas presiones, que Lázaro cumpliera su promesa.

La participación no sólo de las familias sino también de toda una comunidad en estos asuntos privados que atañen al honor sexual de las mujeres, se hace tangible en este y otros casos de estudio que analizan pleitos por incumplimiento de palabra de casamiento. Tales pleitos tienen un interesante valor como fuente histórica en la que se revelan parte de los tejidos relacionales de una vecindad y su movilización como testigos en los procesos judiciales. El éxito de la querella dependería, en gran medida, de la solidaridad de quienes velaban por la honra de las muchachas jóvenes y casaderas: las vecinas de la calle y otros cohabitantes del mismo corral.

Una promesa quebrantada era un motivo frecuente de denuncia ante los prelados del mundo católico. Estas demandas se multiplicaron después de la sacramentalización del matrimonio ratificada en Trento. El decreto Tametsi (Concilio de Trento, 1563) exigía la publicidad del enlace con tres amonestaciones previas; el matrimonio debía ser contraído en presencia del sacerdote y otros testigos –por palabras de presente– y hasta ese momento de la ceremonia in facie ecclesiae no se consideraba lícito consumarlo o hacer vida marital. Un agravante común de estas querellas fue la seducción bajo promesa de matrimonio y el estupro, entendiéndose este no como violación, sino como relación sexual consentida entre un hombre y una doncella virgen. Los enlaces se definían en base a la honra femenina: el valor de la virginidad se sopesaba como cualidad física y moral que avalaba la respetabilidad de las familias a las que pertenecían las muchachas y facilitaban una colocación social conveniente mediante el matrimonio. Así pues, el mundo católico postridentino se aseguró de perseguir y condenar cualquier asalto a la castidad de las mujeres vírgenes. A través de las audiencias judiciales, eclesiásticas o laicas, se penaron también los delitos de desfloración consentida. La sanción al seductor podía consistir en un mero resarcimiento monetario, vista la valía económicamente apreciable de una virginidad intacta en la consecución de un matrimonio. Esta valía fue, por tanto, susceptible de las negociaciones y tratos privados que, al margen de la justicia, permitieron acuerdos matrimoniales y halagüeñas dotes que pusieron precio a las honras.

La Reforma tridentina del matrimonio iba a permitir que la vecindad asumiese una función reguladora tanto en la formación de parejas y el establecimiento de enlaces como en la supervisión de las relaciones sexuales y la buena fama de las mujeres del barrio. El tejido de relaciones y las redes de sociabilidad creadas en torno a las querellantes y sus seductores tuvieron un importante papel en la conclusión de estos conflictos judiciales. Por un lado, allanaron la resolución de la demanda con acuerdos fuera de los juzgados y, por otro, ayudaron a facilitar una sentencia a favor de las demandantes. Las tratativas privadas, al margen de la justicia, favorecían a aquellas querellantes que no lograban una sentencia del juez por diferentes motivos –falta de pruebas, desigualdad social o económica que imposibilitaba la unión matrimonial, etc.–. Las comunidades y su intervención como testimonios en los procesos eran instrumentos de presión que podrían conseguir un acuerdo privado que satisficiera a las demandantes más allá de lo que dictaran las tribunas jurídicas.

Un pleito como el que involucró a Violante Rodríguez y Lázaro de Carmona (Archivo General del Arzobispado de Sevilla, Sección Justicia, Serie Palabras de casamiento, legajo 13343) nos muestra las debilidades de la Reforma tridentina y los recovecos que propiciaron nuevas oportunidades para negociar matrimonios y dotes. Se manifiestan, asimismo, las dificultades de aplicación de los decretos tridentinos a causa del profundo arraigo de costumbres y ritos maritales preconciliares. Hasta el Concilio de Trento el matrimonio era un proceso constituido por diversas etapas que se iniciaban con la promesa por palabras de futuro; a partir de aquel momento, se consideraba a la pareja como marido y mujer, se les permitía frecuentarse de manera íntima y se les vetaba cualquier relación en similares condiciones de noviazgo con otra persona. La constitución de un matrimonio era legítima desde el instante de la promesa y llevaba aparejada una serie de símbolos y rituales comunes –intercambio de anillos y otras prendas, darse las manos, compartir la mesa, yacer juntos, etc.– que hacían visibles a ojos de todos que una pareja estaba concertada en matrimonio.

La promesa era vinculante y si se demostraba la existencia de tales palabras de futuro se podía obligar al demandado a contraer el matrimonio comprometido. En las declaraciones recogidas por los magistrados se mencionan anillos y pañuelos; los testimonios de las vecinas informan de gestos y palabras entre los pleiteantes que simbolizan una intimidad solamente bien vista entre marido y mujer. Compartir determinados ritos en un mismo grupo social significaba conocer el entorno, estar al corriente de lo sucedido; la pervivencia en las mentalidades de tradiciones previas a la Reforma otorgaba una especie de consenso social de lo permitido y lo ilícito en estas relaciones prematrimoniales.

En otras ocasiones, por lo precipitado o fingido de la situación, no se intercambiaban objetos tras la promesa. La entrega de la virginidad sustituía cualquier regalo o prenda de compromiso y las huellas de sangre en las ropas de la demandante y en las sábanas de su cama eran recursos para defender la existencia tanto de la promesa como de la relación sexual, así como para apelar al principio legal de presunción de seducción –praesumitur seducta–; principio que tan solo otorgaba protección jurídica a aquellas mujeres que demostraban su castidad y virtud intacta hasta el instante del estupro.

La ruptura del himen probaba la desfloración. Entre los tribunales del XVII se desarrolló la posibilidad médico-legal de poder constatar a través del himen –o su ausencia– la condición honesta de la querellante. Violante contó con la pericia de dos comadronas que atestiguaron, en su pleito contra Lázaro, que estaba «usada de varón y corrompida» recientemente. De la misma manera que las comadronas que asistían en los partos colaboraron a menudo en las audiencias para inspeccionar físicamente el cuerpo femenino, existieron otras mujeres, al margen de la legalidad, que hallaron negocio como reparadoras de virgos. Alcahuetas –profesionales o no– y otras vecinas de edad avanzada del entorno podían poner al servicio de las muchachas del barrio viejos trucos para esconder sus máculas. Esto podía garantizar a la demandante protección jurídica si no se demostraba la existencia de tal engaño con nuevas inspecciones médicas. Otras veces podía bastarle al juez con la buena fama de la joven, avalada por los testimonios que la presentaban como «doncella casta y recogida».

La reputación de una mujer podía ser profanada fácilmente de boca en boca con insinuaciones o falsos rumores. Los barrios populares posibilitaban las habladurías, las murmuraciones; el tipo de viviendas comunales como los corrales de vecinos proporcionaban mucha publicidad y poca privacidad. Todo se sabía o se sospechaba y se oía o se quería oír en ellos. En Triana proliferaron estas viviendas más que en cualquier otro barrio de Sevilla. En la ciudad Barroca donde convivían riqueza y miseria, a Triana le tocaron las miserias y sus gentes vivían hacinadas en estos corrales. En ellos, las ventanas se abrían al patio donde transcurría la vida. Las puertas aseguraban las fronteras de la privacidad, mas las ventanas, a medio camino entre exterior e interior, proporcionaban una valiosa fuente de información para los testigos.

Dar testimonio de la buena reputación de las mujeres que se querellaban era necesario para asegurar el triunfo de la causa. Testimoniar acerca de la virginidad de las muchachas antes de la promesa de matrimonio y atestiguar, también, la existencia de dicha promesa era una tarea vinculada a la labor de escuchar, compartir secretos y vigilar a las jóvenes susceptibles de caer en las manos de un seductor. Conversar e intercambiar novedades eran tareas del día a día de hombres y mujeres del Barroco, un método oral de estar informado al que, no sin tono despectivo, conocemos como chismorrear. El cotilleo ha estado ceñido casi por completo a la condición de ser mujer, tal vez por ser un concepto vinculado a lo privado, espacio reservado al universo femenino. Pero no siempre los chismes eran maledicencias que mermaban la buena fama de las vecinas; las conversaciones privadas entre mujeres de edades cercanas, podían ser secretos que se guardaban sin que el escándalo trascendiera. Estos chismes no serían más que confidencias narradas en primera persona por sus protagonistas, hombres y mujeres, probablemente sin intención de hacerse a sí mismos mala publicidad. El escándalo de una relación sexual prematrimonial no residía tanto en la publicidad de esta intimidad como en haber sido burlada y abandonada después.

Junto a las confidencias intercambiadas, la vigilancia y las habladurías que llegaban a través de terceros eran las fuentes de la información que los testigos aportaban al proceso judicial. Gracias a los pleitos por incumplimiento de palabra analizados, se puede vislumbrar el acceso de familia y vecindad al conocimiento de noviazgos ilícitos o parejas concertadas en matrimonio. También, gracias a estas querellas descubrimos cómo se movilizan las redes vecinales y porqué, no solamente como testimonios instituidos en los procesos judiciales sino también como meros testigos presenciales de la vida cotidiana de las querellantes y los demandados.

A priori llamaría la atención que las vecinas de Violante Rodríguez se afanasen en proteger a la joven y no en difamarla como cabe presuponer al hablar de rumores en un corral de vecinos. Una imagen negativa que contrasta con las declaraciones tomadas. Esta protección colectiva podría deberse a la condición huérfana de la muchacha. Mientras en los casos de hijos varones era más fácil desvincularse de la autoridad familiar cuando faltaban padres y madres, otras personas se hacían cargo de las mujeres sin necesidad de que existiesen lazos de sangre. No es de extrañar ver a muchachas huérfanas apoyadas por una entera red vecinal.

Se intuye cierta capacidad de sociabilidad desarrollada por hombres y mujeres de la Edad Moderna para poder hacer frente a su vida diaria pero también a cualquier asunto jurídico. Son sociabilidades propiciadas por los lazos afectivos del parentesco o la amistad y otras afinidades como la proximidad geográfica o el género, con base en el núcleo familiar. Los vínculos de pertenencia a un mismo barrio creaban a su vez círculos de solidaridad más amplios, por ejemplo entre paisanos, o más pequeños entre habitantes de una misma calle o un mismo corral de vecinos.

Ocho años llevaban en la ciudad Isabel Rodríguez y sus hijas, tiempo suficiente para granjear amistades y labrarse una reputación. Integradas socialmente en el vecindario, las portuguesas fueron hilando sus redes solidarias junto a otras mujeres de igual condición. Desde las tareas más simples como el prestarse utensilios de cocina hasta otras más comprometidas como cuidar de los parientes enfermos, las mujeres del barrio colaboraban entre sí, creando tejidos sociales eminentemente femeninos y dando sentido a una solidaridad de género que traspasaba los muros domésticos, tal y como revelan las cinco testigos que prestaron declaración ante los tribunales para defender la honra de Violante. Mujeres que se intercambiaban recetas de cocina, se aconsejaban en las enfermedades de los hijos y atendían en los partos de las vecinas. La combinación de sociabilidad, ayuda y apoyo emocional en estos ritos de pasaje caracterizaron las variadas formas de interacción femenina.

Si las confidencias se guardaban entre muchachas jóvenes y solteras, eran las mujeres de más edad, casadas o viudas, quienes vigilaban y aconsejaban a las jóvenes. La tarea de vigilar los comportamientos amorales dentro de un grupo respondía a la preocupación de las pequeñas comunidades por la conservación de un estatus definido en base al honor y que tenía un cierto matiz colectivo. Las vecinas vigilantes tenían la función de asegurar que un noviazgo o compromiso terminase en boda. Si de alguna manera el proceso se interrumpía, correspondía a estas mujeres la tarea de poner al corriente a los padres o tutores de ambos implicados y prestar su voz en las audiencias jurídicas en caso de ser requeridas como testigos. En un entorno donde la figura paterna era débil o ausente, las vecinas aconsejaban y vigilaban a las muchachas en edades casaderas, protegían su virtud para allanarles el camino hacia un matrimonio respetable. Las oportunidades matrimoniales entre las capas sociales más modestas de la Sevilla Barroca no eran numerosas. Las jóvenes de un mismo barrio competían entre sí, pero pocas podían aspirar al matrimonio por no contar con la dote bastante. Bien sabido es que no les restaban muchos otros destinos honrosos.

La vida doméstica, la compartición de los espacios privados de las mujeres humildes y sus redes vecinales de sociabilidad son el contexto en el que se argumentan nuevas cuestiones alrededor de las prácticas maritales, la honra femenina, la sexualidad, las relaciones de género, la predisposición al matrimonio, los afectos o la elección de los cónyuges. Todo en torno a unos objetivos básicos de sutiles mejoras de la calidad de vida y movilidad social mediante casamientos. Las clases populares encontraron en las grietas de la Reforma tridentina oportunidades y usos judiciales que les abrieron nuevas posibilidades de movilidad. Pequeños ascensos y descensos en una reducida escala y estrato social, pero al fin y al cabo, posibles.

UN LIBRO PARA SABERLO TODO

La autora del texto que ocupa estas páginas, Eva Manzano Pérez, desarrolla en su reciente libro Seducción y género en la Sevilla barroca (Triskel Ediciones) todos los pormenores de estas complicadas relaciones de pareja que aquí se apuntan y sintetizan, tan alejadas en el tiempo y en la mentalidad de las actuales. El peso tremendo del factor social o vecinal, tan determinante en todos los aspectos de la vida en todas las épocas, era entonces absolutamente avasallador. Como se puede ver, las palabras acuerdo y honra eran las que gobernaban el asunto; ahí no intervenía nada que tuviese que ver con la espontaneidad, con la naturalidad, con la autenticidad ni con la efusividad de los sentimientos. Otros tiempos.