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Competición da la razón a Ocón Arráiz y sanciona a Piccini

El comité no atiende las alegaciones del Betis porque considera que no rompen «la presunción de veracidad» de lo que el árbitro expuso en el acta. El club verdiblanco acudirá a Apelación

30 nov 2016 / 17:35 h - Actualizado: 30 nov 2016 / 18:20 h.
"Real Betis","Piccini"
  • Inui y Piccini, en la acción que supuso la expulsión del jugador del Betis / LFP
    Inui y Piccini, en la acción que supuso la expulsión del jugador del Betis / LFP

El Comité de Competición no ha atendido las alegaciones del Betis y ha sancionado a Cristiano Piccini con una jornada de suspensión, que en principio cumplirá este domingo ante el Celta, por la tarjeta roja que Ocón Arráiz le mostró en el minuto 16 del Eibar-Betis. El órgano federativo explica en su resolución que el Betis no ha conseguido «quebrar la presunción de veracidad de los hechos establecidos en el acta». El colegiado riojano enseñó la roja directa al lateral italiano por «empujar» a Inui e impedir «una ocasión manifiesta de gol». Y eso, para Competición, es una apreciación «definitiva y cierta».

El comité se escuda en el artículo 236.1 del Reglamento General de la RFEF, que «establece que el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable en el orden técnico para dirigir los partidos». «No es posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las reglas del juego, cuya competencia única, exclusiva y definitiva corresponde al colegiado, según el tenor literal del artículo 111.3 del Código Disciplinario de la RFEF», afirma. «Las apreciaciones arbitrales referentes a la disciplina deportiva basadas en hechos relacionados con el juego son definitivas y se presumen ciertas, obligando a quien las impugna a hacer quebrar su interina certeza con una prueba concluyente y rotunda que ponga de manifiesto un claro error arbitral, ya sea por la inexistencia del hecho reflejado en el acta o su patente arbitrariedad», añade.

«En esta ocasión el rigor probatorio exigido para hacer quebrar la presunción de veracidad de los hechos establecidos en el acta no es suficiente a los efectos pretendidos, por cuanto del examen de las imágenes se desprende una acción del jugador Cristiano Piccini compatible con la descripción de los hechos que se contiene en el acta arbitral, constitutiva de una infracción del artículo 114.1, en relación con el artículo 111.1.j), del Código Disciplinario de la RFEF y, por ende, merecedora de una sanción de suspensión por un partido», dice Competición.

El Betis tiene ahora la posibilidad de recurrir el fallo ante el Comité de Apelación, algo que hará.