El auto del Mercantil es duro e inquietante para Lopera

El juez entiende que los indicios de fraude en la adquisición de las 36.869 acciones son muy consistentes. El caso no está visto para sentencia: Farusa no ha atendido un requerimiento del Banco de España y está pendiente el test caligráfico por si Lopera falsificó la firma de Galera.

31 jul 2015 / 09:00 h - Actualizado: 31 jul 2015 / 00:02 h.
"Real Betis","Manuel Ruiz de Lopera"
  • El juez Javier Carretero escucha la declaración de Manuel Ruiz de Lopera, el 23 de marzo / José Luis Montero
    El juez Javier Carretero escucha la declaración de Manuel Ruiz de Lopera, el 23 de marzo / José Luis Montero

El auto del juez Javier Carretero no deja a Manuel Ruiz de Lopera en el peor lugar accionarial posible de cara a la junta del 23-S, pero sí establece con más o menos claridad que el exdirigente tiene muy complicado recuperar ese 31% del capital social. Y no sólo eso. El magistrado también considera que los indicios o «principio de prueba» de que hubo fraude en el desembolso de esos títulos en 1992 son bastante consistentes.

Que las opciones de Lopera de ganar la causa son pocas se infiere de lo que dice el magistrado cuando explica por qué rebaja la caución impuesta a los demandantes, de más de 200.000 euros a sólo 85.000 euros. «Atendiendo a [...] la posibilidad de que prospere la acción principal de nulidad, se aprecia que es tal que permite reducir el importe de la caución», dice Carretero, que define su decisión de suspender las acciones como una «simple paralización temporal». Los 85.000 euros, por cierto, se deben a que son el 1% de lo que Farusa calculó que valían esas acciones en el contrato de compraventa con Bitton: 8.366.508 euros.

En cuanto a esos indicios también tan desfavorables a Lopera... «Tales indicios o principio de prueba del supuesto fraude en el desembolso monetario de las correspondientes acciones» aparecen, según Carretero, en el informe pericial de los inspectores de Hacienda que analizaron las cuentas del Betis para el Juzgado de Instrucción número 6, al que atribuye «un limitado valor documental, que no pericial», y en el informe de José Luis Mauri de Alarcón, que declaró durante la vista celebrada en marzo, «que corrobora la utilización de un mecanismo de crear un descubierto de un día por el importe de más de 422 millones de pesetas en una cuenta del Betis y la utilización de pagarés al portador contra la cuenta en descubierto no existiendo fondos externos a la entidad».

Hay más. El juez entiende como indicios «relevantes» otros hechos, como «la negativa de Farusa a prestar la autorización requerida por el Banco de España para cumplimentar el oficio acordado en el acto de la audiencia previa», uno de los motivos por los que el juicio aún no está visto para sentencia (el otro es la prueba caligráfica para demostrar si ; o «la negativa» de Lopera «a contestar las preguntas» en el juicio oral. La defensa de Lopera en el trámite de conclusiones, cuando apuntó que ese descubierto era una forma de financiación, «corroboraría aún más los indicios de fraude y de una asistencia financiera», concluye Carretero, que por supuesto matiza que señala todo esto «a los simples efectos de apreciar la apariencia de buen derecho» y que «no se prejuzga el fallo que pudiera recaer».

POR QUÉ NO NOMBRA OTRO ADMINISTRADOR

Los demandantes pidieron que se nombrara otro administrador judicial. El juez no lo hace, lo que de algún modo beneficia a Lopera. He aquí su explicación: «La administración judicial de los derechos políticos de las acciones referidas se encuentra con un primer obstáculo, como es el hecho de la indivisibilidad de las acciones, lo cual significa que no pueden fraccionarse. Cada acción es algo único, de lo que se derivan unos derechos únicos y totales. Cuestión distinta serán los supuesto previstos por la Ley en los que se permite la atribución de los derechos de las acciones a diferentes personas en el usufructo y en la pignoración». Según Carretero, «la administración judicial solicitada no puede ser considerada como una medida anticipativa». «Es propiamente una medida asegurativa, pues no está vinculada con la futura ejecutividad del fallo estimatorio de la demanda, siendo la suspensión de los derechos de las acciones referidas la medida que sí se correspondería con esa anticipación».

EL CASO TODAVÍA NO ESTÁ VISTO PARA SENTENCIA... POR FARUSA Y LOPERA

El caso, a todo esto, aún no está visto para sentencia. Lo dice el propio juez cuando recuerda que «el presente procedimiento no está pendiente de sentencia». Hay dos razones, una derivada de la negativa de Farusa al no permitir al Banco de España a efectuar un oficio. La otra es la realización de una prueba caligráfica para comprobar si Lopera falsificó o no la firma de Hugo Galera. «Por Aauto de fecha 25 de marzo de 2015 se acordó la práctica de dos diligencias finales. Una, consistente en oficio al Banco de España, no ha podido ser practicada al negar la entidad Farusa la autorización solicitad por el Banco de España. Y otra, dictamen cotejo pericial de letra, está pendiente de su realización por el perito designado».

Farusa, por cierto, pidió una caución sustitutoria, pero el juez rechaza esa solicitud.