La Audiencia da un importante varapalo a León... y a Lopera

La Sección Quinta no sólo desestima la recusación que el expresidente presentó contra el juez que suspendió cautelarmente el 31,38% del capital social del Betis en poder de Farusa, sino que ratifica esa decisión y multa a León por obrar «con mala fe»

17 may 2016 / 16:15 h - Actualizado: 19 may 2016 / 12:55 h.
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  • Manuel Ruiz de Lopera y José León, en 2007 / José Manuel Cabello
    Manuel Ruiz de Lopera y José León, en 2007 / José Manuel Cabello

La Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla desestimó ayer la recusación de Francisco Javier Carretero, el juez de lo Mercantil que debe decidir si Manuel Ruiz de Lopera es el legítimo propietario de 36.869 acciones del Betis y que suspendió cautelarmente ese 31,38% del capital social del club. Es, por tanto, el que impidió que Farusa recuperase el control del Betis y la Audiencia confirma esa decisión «en todos sus términos». La demanda fue presentada por José León y la réplica de los tres magistrados que firman el auto es tan contundente que afirma que la recusación fue «planteada con absoluta falta de fundamento y clara mala fe», por lo que imponen al expresidente 2.000 euros de multa. La resolución es firme.

León acusó a Carretero de «falta de imparcialidad». «Es una redundancia. La recusación sólo puede basarse en falta de imparcialidad», dice la Audiencia. «Si fuera signo de parcialidad cada vez que un juez dicta una resolución que estima la petición de una parte y es contraria a los intereses de la otra, todos los jueces podrían ser continuamente recusados», deducen los magistrados. «Los hechos no revelan parcialidad del magistrado, sino más bien lo contrario», advierten a León.

El exdirigente se quejaba de la rapidez con que Carretero dictó la suspensión de ese 31%. «La celeridad viene impuesta por la Ley (el plazo son cinco días desde la notificación) y el sentido común, dada la envergadura y trascendencia de las medidas cautelares y la circunstancia de encontrarse el litigio en su fase final», afirma la Audiencia. «El magistrado [...], de hecho, rechaza la administración judicial y opta por medidas menos gravosas para el recusante. En definitiva, no existe el más mínimo rastro de parcialidad ni conexión ninguna, ni siquiera remota, con la causa de recusación alegada», agregan los magistrados, que advierten a León de que la «vía de resolución» era el recurso «y no la recusación». Es más, infieren que su intención era «alterar el curso normal de los autos y [...] retrasar la eventual decisión que pueda ser contraria [...], lo que supone un uso abusivo y con mala fe de la recusación», acusan.

En diciembre, León amplió su demanda después de que la propia Audiencia le diese la razón al admitir que el juez Carretero no podía rechazar su propia recusación, pero... «La parte recusante nuevamente no explica ni siquiera mínimamente cuál es el interés, directo o indirecto, que tiene el juez en favorecer a la otra parte. [...] No es que no se pruebe, es que ni siquiera se alega un interés concreto presunto o real», sentencia la Audiencia.

DESESTIMADO EL INCIDENTE DE NULIDAD

La sentencia de este caso, cuyo juicio se celebró en marzo de 2015, está próxima a conocerse toda vez que, con este auto, también ha quedado desestimado un incidente de nulidad que Lopera presentó contra el juez Carretero, que fue admitido a trámite por el Juzgado de lo Mercantil, que también debe emitir sentencia en breve sobre la culpabilidad del concurso de acreedores del Betis. Ese juicio se celebró pocos días antes que el de las acciones y tampoco ha deparado aún una sentencia que será trascendental para el futuro del club de Heliópolis, que seguramente se conozca en breve.