Escañuela, rehabilitado en la RFET por la Audiencia Nacional

«Esta sentencia se la dedico a los que sólo piensan en blanco y negro», ha declarado el directivo

17 feb 2017 / 14:41 h - Actualizado: 17 feb 2017 / 17:36 h.
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  • José Luis Escañuela, en una imagen de archivo.
    José Luis Escañuela, en una imagen de archivo.

En una sentencia que se ha conocido este viernes y que ha sido dictada por la Audiencia Nacional, su sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la sanción que se le impuso a José Luis Escañuela en 2015 por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), por el nombramiento de Gala León como seleccionadora nacional del equipo español de la Copa Davis. Esta sanción fue de siete meses de inhabilitación y ahora queda anulada por la Audiencia, que además condena en costas al Consejo Superior de Deportes (CSD), entonces presidido por el dimitido Miguel Cardenal. Escañuela queda rehabilitado como presidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET).

El abogado sevillano ha declarado que «no tengo intención de volver al deporte al que dediqué 15 años de mi vida en Andalucía y luego a nivel nacional. Deseo lo mejor al tenis español. Mi vida está ahora alrededor de mi familia y del derecho y agradezco los incontables mensajes y adhesiones que aún no he podido contestar uno a uno. Esta sentencia se la dedico a los que solo piensan en blanco y negro».

Gala León fue nombrada seleccionadora por la RFET por unanimidad de su junta directiva y fue despedida e indemnizada judicialmente tras una resolución del Juzgado de lo Social de Madrid, una vez Escañuela ya había sido apartado. El sevillano había dimitido de su cargo a principios del verano de 2015.

El TAD acusaba a Escañuela de no haber presentado las actas del nombramiento de Gala León. Con anterioridad el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo rebajó de dos años a ocho meses otra inhabilitación dictada por el TAD e impulsada por el CSD por no rendir cuentas en 2014 a la Subdirección General de Alta Competición. Ahora, la Audiencia Nacional recoge que dicha situación «ha sido acreditada» y que a Escañuela «no le era exigible el cumplimiento de ninguna de las obligaciones inherentes a un puesto que, entonces, no podía desempeñar».