El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer de forma unánime declarar nula la ley de transitoriedad para la República de Cataluña y anular también por inconstitucionales los acuerdos por los que el Parlamento de esta comunidad autónoma declaró de forma unilateral la independencia (DUI) el pasado 27 de octubre.
Además, ha acordado poner en conocimiento de la Fiscalía, por si fuera constitutiva de delito, la actuación de la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y la de los entonces miembros de dicho órgano que votaron a favor de tramitar las resoluciones que dieron lugar a la DUI.
Los magistrados han resuelto sobre el fondo de ambos recursos, que habían sido admitidos a trámite hace unos días, por lo que su vigencia ya se encontraba en suspenso. En sus resoluciones incide en que la actuación del Parlamento constituye un «grave atentado» contra el Estado de Derecho y conculca «con pareja intensidad, el principio democrático».
El Tribunal acuerda igualmente la notificación personal del auto a Forcadell y también a los miembros de este órgano José María Espejo-Saavedra (Ciudadanos) y Anna Simó (PDeCAT), a quienes advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad acordada y les apercibe de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir.
Por otro lado, el tribunal de garantías ha dejado sin efecto la imposición de la multas que fue fijada a finales del pasado mes de septiembre, de 12.000 euros diarios, al número dos de Oriol Junqueras en la Consejería de Economía, Josep María Jové, como responsable electoral del 1-O, ya que no llegó a ejercer. Se anula por la misma razón la multa de 6.000 euros diarios que se impuso a Montserrat Vidal y Roca, igualmente responsable de este asunto.
En la primera de las resoluciones dadas a conocer ayer se anulan por inconstitucionales las declaraciones denominadas «Declaración de los representantes de Cataluña» y «Proceso constituyente», estimando de este modo el recurso por vía del denominado incidente de ejecución de sentencia planteado por la Abogacía del Estado.
Afirma que ambas «contradicen frontalmente» sus decisiones; muy particularmente, la que anuló la llamada «ley del referéndum de autodeterminación» y la providencia que admitió a trámite y suspendió cautelarmente la denominada «ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república».
Los hechos que han dado lugar a la decisión del Tribunal se produjeron el pasado 27 de octubre, día en el que la entonces Mesa del Parlamento de Cataluña acordó admitir a trámite las propuestas presentadas en esa misma fecha por los grupos parlamentarios JxSí y CUP-CC; asimismo, rechazó la solicitud de reconsideración formulada por el grupo parlamentario del PSC.
La Mesa acordó la admisión a trámite pese a las rotundas advertencias del Secretario General del Parlamento y del Letrado mayor, quienes indicaron que ambas proposiciones suponían «la aplicación, el desarrollo o la ejecución» de la ley del referéndum y de la ley de transitoriedad jurídica, ambas afectadas por pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
El órgano de garantías insiste en que, con esta forma de proceder, la Cámara autonómica «desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias de este Tribunal y pretende de nuevo ‘cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nuda voluntad».
La actuación del Parlamento constituye un «grave atentado» contra el Estado de Derecho y conculca «con pareja intensidad, el principio democrático».