Consumo

Multan a Endesa por cambiar a un cliente de comercializador sin consentimiento

Tras recibier la denuncia del cliente, Competencia comprobó durante la instrucción del expediente que la compañía suministradora dio de alta dos nuevos contratos de suministro sin respetar los requisitos de contratación y apoderamiento establecidos legalmente

21 mar 2019 / 08:33 h - Actualizado: 21 mar 2019 / 08:37 h.
"Consumo"
  • Multan a Endesa por cambiar a un cliente de comercializador sin consentimiento

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con un total de 40.000 euros a Endesa Energía por cambiar a un cliente de comercializador de electricidad y gas natural sin su consentimiento, incurriendo así en dos infracciones leves establecidas en la Ley del Sector Eléctrico y en la del Sector de Hidrocarburos.

Tras recibier la denuncia del cliente, Competencia comprobó durante la instrucción del expediente que la compañía suministradora dio de alta dos nuevos contratos de suministro sin respetar los requisitos de contratación y apoderamiento establecidos legalmente.

En consecuencia, la CNMC ha impuesto a Endesa Energía una sanción de 20.000 euros por la comisión de cada una de las infracciones, ha informado este martes el organismo que preside José María Marín Quemada.

La resolución de la CNMC pone fin a la vía administrativa, aunque Endesa Energía podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Ayer la CNMC sancionó también a Endesa Energía, esta vez con 300.000 euros, por formalizar un contrato de suministro eléctrico en el mercado libre a un consumidor sin su consentimiento y cuando este tenía la Tarifa de Último Recurso en su contrato de suministro eléctrico con Endesa Energía XXI y con derecho al bono social.

Competencia ha insistido en que las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos fijados por la Ley cuando formalizan sus contratos y muy especialmente cuando se trata de consumidores vulnerables.

Asimismo, recuerda que el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha prohibido las ventas en el domicilio, salvo que exista petición expresa por parte de los consumidores y sea por iniciativa suya.