Condenado un comercio por vender un móvil con fotos personales dentro

Tendrá que pagar una indemnización de 22.000 euros a la antigua dueña del móvil, que lo devolvió porque estaba averiado

24 ene 2018 / 09:46 h - Actualizado: 24 ene 2018 / 14:18 h.
"Tribunales"
  • Condenado un comercio por vender un móvil con fotos personales dentro

Un juzgado de Santander ha condenado a una cadena de electrodomésticos a pagar una indemnización de 22.000 euros por exponer al público para la venta un teléfono móvil que contenía multitud de fotografías personales de su usuaria anterior, entre ellas algunas de sus hermanos menores de edad.

La propietaria de las imágenes devolvió el teléfono al comercio con todos los datos y fotografías que había introducido, sin vaciarlo, porque estaba averiado y no lo podía encender, según recoge en su sentencia el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander.

El padre de la demandante había comprado un primer teléfono en junio de 2014, que se averió y fue repuesto por otro, pero volvió a estropearse y el comercio lo sustituyó de nuevo por el que finalmente fue devuelto con las fotos, en septiembre de ese mismo año.

En febrero de 2015 una amiga avisó a la demandante de que estaba viendo en la tienda un móvil que tenía fotografías suyas y de sus familiares.

La titular de las imágenes presentó una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, que impuso a la cadena de electrodomésticos una multa de 2.000 euros, y la demanda que ha sido estimada.

El juzgado considera que la exposición del terminal devuelto “mostrando gran variedad de fotografías de la anterior usuaria sin su consentimiento e incumpliendo su obligación de previo borrado, supone una grave intromisión en su honor”.

El móvil estaba accesible a cualquier comprador interesado y con “una simple manipulación” se podía acceder a todo el archivo fotográfico, incluidas las imágenes de los hermanos menores de edad, lo que, según el magistrado, “vulnera claramente” la intimidad de la demandante y la de sus familiares y amigos.

La entidad demandada alegó que la usuaria del teléfono había utilizado las mismas imágenes en la red social Facebook, pero, para el juzgado, en ningún caso eso justifica la exposición pública de las fotografías que hizo el comercio.

Así, argumenta que la publicidad de las imágenes en la red social fue “voluntaria, con su consentimiento y bajo su responsabilidad”, una autorización que es “imprescindible e ineludible”.

Según la sentencia, publicar algunas fotos en un perfil público “no implica una renuncia general a la intimidad y propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes captadas en cualquier momento, situación o dispositivo”.

El juzgado ordena al comercio indemnizar con 6.000 euros a la usuaria del teléfono y con 8.000 euros a su padre y a su madre, por la vulneración del derecho a la imagen de sus hijos menores.

Para cuantificar esta indemnización ha partido de una sentencia del Tribunal Supremo, que fijó una indemnización de 12.000 euros para un usuario que devolvió un ordenador porque tampoco podía ser encendido y después fue expuesto públicamente con una foto de su hijo menor en el salvapantallas.

El juez ha tenido en cuenta en el caso de Santander que las fotos estuvieron expuestas como mínimo dos meses, que no se puede imputar imprudencia alguna a la demandada, que eran una cantidad importante y que en algunas aparecían menores.