Facua denuncia a Apple por publicidad engañosa

La asociación de consumidores revela que la compañía californiana anuncia el iPhone 8 como resistente al agua pero su garantía «no cubre los daños producidos por líquidos»

17 oct 2017 / 11:24 h - Actualizado: 17 oct 2017 / 11:39 h.
"Consumo"
  • Facua alerta de que Apple no cubre los daños causados por líquidos. / El Correo
    Facua alerta de que Apple no cubre los daños causados por líquidos. / El Correo

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Apple por publicidad engañosa de su teléfono iPhone 8, que anuncia como «resistente a las salpicaduras y el agua» pero cuya garantía, según matiza en letra pequeña, «no cubre los daños producidos por líquidos».

La asociación ha remitido un escrito a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, donde la mercantil Apple Retail Spain SL tiene su sede, alertando a dicho organismo sobre la publicidad que mantiene vigente el fabricante para promocionar su nuevo teléfono móvil, y que expone el producto como supuestamente impermeable aunque sin asumir responsabilidad alguna ante los posibles efectos que la exposición a los líquidos pueda tener sobre el terminal.

En los diferentes anuncios emitidos por Apple, el iPhone 8 aparece por momentos cubierto de agua, pero a la vez un aviso a pie de imagen advierte de que el fabricante se libera si hay «daños producidos por líquidos» . FACUA considera que levantar la garantía del aparato en estos supuestos constituye una evidente contradicción respecto a la campaña emitida y, por tanto, un caso explícito de publicidad ilícita para el consumidor.

La asociación rechaza que Apple atribuya una característica concreta a su producto pretendiendo, a la vez, desvincular la misma de la garantía legal que, conforme al ordenamiento vigente, debe garantizarse a todos aquellos consumidores que adquieran un aparato electrónico. Ello puede implicar, a juicio de FACUA, que el usuario pueda comprar un iPhone 8 sin conocer realmente las cualidades del mismo, o al menos las prestaciones que están cubiertas por la garantía legal ofrecida.

La Ley 3/1991, de Competencia Desleal, contempla en su apartado primero que se considera «desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida en la existencia de la naturaleza del bien o servicio, sus características principales como sus beneficios, riesgos, composición, utilización, especificaciones o los resultados que pueden esperarse de su utilización».