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Multan a Mediaset y Atresmedia por poner más publicidad de la cuenta

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia sanciona a Mediaset y Atresmedia con 365.301 euros y 3.689,40 repectivamente

02 ago 2019 / 12:22 h - Actualizado: 02 ago 2019 / 12:26 h.
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La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Mediaset y Atresmedia con 365.301 euros y 3.689,40 repectivamente por vulneración del tiempo máximo de emisión dedicado a los mensajes publicitarios y televenta.

En el caso de Mediaset, las infracciones han sido detectadas en Cuatro, Energy, Divinity y Telecinco y tuvieron lugar en los meses de diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019.

En concreto, el artículo 13.2 de la LGCA que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, establece que "los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus propios programas y los productos accesorios derivados directamente de dichos programas.

Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley, según la CNMC. No obstante, "para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial".

Por su parte, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural.

En su resolución, la CNMC establece que para que las sobreimpresiones informativas sobre la programación del prestador del servicio de comunicación audiovisual sean excluidas del cómputo de tiempo para la emisión de mensajes publicitarios, solamente deben contener el nombre del programa, el día y la hora de emisión.

En el caso de Atresmedia, la infracción, tipificada como leve, se produjo, en su canal de televisión Neox, en noviembre de 2018, por incumplimiento del límite de los 12 minutos por hora natural, establecido para la emisión de mensajes publicitarios y la televenta.

En cambos casos, Atresmedia y Mediaset podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.