Se acabó el ‘roaming’

Consumo alerta sobre varias medidas para evitar las sorpresas cuando uses el móvil en el extranjero

16 jun 2017 / 12:26 h - Actualizado: 16 jun 2017 / 23:32 h.
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  • Recomendaciones a tener en cuenta tras el fin del roaming. / El Correo
    Recomendaciones a tener en cuenta tras el fin del roaming. / El Correo

La Dirección General de Consumo de la Consejería andaluza de Salud ha querido informar este viernes a la ciudadanía sobre los aspectos que debe tener en cuenta a la hora de hacer uso de sus dispositivos móviles fuera del país ante el fin del ‘roaming’ en la Unión Europea a partir de este pasado jueves 15 de junio, fecha desde la que entra en vigor la normativa que acaba con el ‘roaming’ dentro del territorio de la UE, y con ello desaparecen los recargos que había que pagar por realizar llamadas, enviar mensajes o navegar a través de Internet en los países comunitarios.

Según explica la Junta en una nota, se trata de una medida que será aplicada directamente por los operadores de telecomunicaciones, por lo que no es necesario hacer ningún trámite para acogerse a la desaparición del ‘roaming’, pero se debe tener en cuenta que el nuevo sistema, denominado ‘roam like at home’ (’itinerar como en casa’), «no significa utilizar el dispositivo móvil en ‘roaming’ permanente».

Además, añade la Consejería, se debe tener en cuenta que la medida se aplica en el ámbito territorial de la UE, de forma que alcanza a Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

De esta manera, el fin del ‘roaming’ no será de aplicación en Suiza ni Andorra, y las medidas de su eliminación no serán aplicables, al principio, en Noruega, Islandia ni Liechtenstein, «si bien parece que su aplicación en dichos países será próximamente», según apunta la Junta, que, en cuanto a Reino Unido, precisa que «si bien en un principio sí será aplicable la desaparición del ‘roaming’, habrá que poner atención a lo que sucederá con motivo de la anunciada salida de este país de la Unión Europea, por si se produjera un cambio en este sentido».

En todo caso, al entrar en un país no perteneciente a la Unión Europea, la persona consumidora deberá recibir un mensaje de móvil de su operador de telecomunicaciones informando de que se está en ‘roaming’, y de cuáles son los recargos que conlleva la utilización del móvil, como venía ocurriendo hasta ahora.

También se debe tener en cuenta, aclara la Junta, que el fin del ‘roaming’ se aplica sólo en las conexiones a antenas terrestres (en tierra, ríos, lagos o a lo largo de la costa), de forma que cuando se viaja en barco o avión en los que ya empiezan a funcionar los sistemas vía satélite, no será aplicable el fin del ‘roaming’. Tampoco será aplicable a las llamadas que se realicen desde España a otro país perteneciente a la UE, ya que la medida sólo se aplica cuando se viaja a través del territorio comunitario.

En cuanto al uso de los dispositivos, se recuerda que si se tienen llamadas y mensajes ilimitados en el país de origen de la tarifa, también se tendrán llamadas y mensajes ilimitados cuando se salga a otro país de la UE. Sin embargo, el operador puede aplicar un límite sobre el uso de datos para una utilización justa de los mismos cuando se salga a otro país de la UE, límite que «deberá ser suficiente para cubrir las máximas necesidades de navegación». En todo caso, el operador deberá informar a la persona usuaria acerca de los límites de uso de datos y alertarla en el caso de que tal límite sea alcanzado.

RECARGOS

En caso de superarse los límites establecidos, se aplicarán como recargos uno de 3,2 céntimos de euro por minuto en llamadas de voz, 1 céntimo por minuto por mensaje y 7,7 euros por gigabyte (menos de 1 céntimo de euro por megabyte). Este importe irá descendiendo a lo largo del tiempo, hasta ser de seis euros por gigabyte en enero de 2018; 4,5 euros por gigabyte en enero de 2019; 3,5 euros por gigabyte en enero de 2020; tres euros por gigabyte en enero de 2021, y hasta 2,5 euros por gigabyte en 2022.

Por otra parte, el operador de telecomunicaciones puede aplicar el denominado mecanismo de control «justo, razonable y proporcionado con el objetivo de detectar posibles abusos o una utilización anómala de un servicio contratado». En virtud de este mecanismo, en caso de que un operador detectara, durante un periodo de cuatro meses, que una persona ha pasado más tiempo, y consumiendo más servicios móviles fuera de su país, con respecto al país donde tiene contratada la tarifa, podría aplicar un recargo no superior a los importes mencionados en el punto anterior.

En todo caso, antes de iniciar este proceso de recargo, la operadora deberá avisar a la persona enviándole un mensaje de advertencia. La persona afectada dispondrá a partir de ese momento de un plazo de dos semanas para informar y clarificar a la operadora acerca de su situación, que justifique el elevado consumo, o volver a la utilización de su dispositivo móvil en el país donde tiene la tarifa contratada. Si la persona usuaria no modifica sus pautas de conducta, la operadora podría aplicarle los recargos mencionados anteriormente, según detalla la Junta.

De igual modo, si la persona consumidora que reside en un país de la Unión Europea vive cerca de la frontera con otro país comunitario --por ejemplo, una persona residente en España en la zona circundante a Gibraltar con respecto a Gibraltar, o una persona de Huelva que vive cerca de la frontera con Portugal--, es posible que, involuntariamente, utilice en ciertos momentos la red de ese otro país. En este caso, se recuerda que «la simple conexión una vez en el día a su red doméstica evitaría que excediera los límites de uso».

‘CONSUMO RESPONDE’

Por último, la Junta recuerda que, ante cualquier duda o consulta sobre este tema, se puede contactar con ‘Consumo Responde’, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900.215.080, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es o de Twitter (@ConsumoResponde).

También se puede recibir asesoramiento en las delegaciones provinciales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.