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12 años de cárcel a uno de los acusados de matar a un minusválido en Los Pajaritos

La Audiencia absuelve al otro imputado del delito de homicidio y lo condena únicamente a pagar una multa de 2.160 euros por omisión del deber de socorro.

el 02 abr 2013 / 14:36 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de  cárcel y al pago de una indemnización de 191.002,05 euros a uno de  los dos acusados de matar de una puñalada a un hombre con una  minusvalía del 72 por ciento durante una discusión mantenida en un  piso de la calle Golondrina de Los Pajaritos el 27 de agosto de 2011,  según una sentencia consultada por Europa Press. En un veredicto hecho público el pasado mes de marzo, el jurado  popular consideró culpable de homicidio a Antonio C.V., con la  atenuante de drogadicción y la agravante de superioridad, y al  segundo de los imputados, Carlos C.M., únicamente lo halló culpable  de un delito de omisión del deber de socorro. Tras ello, la Fiscalía de Sevilla pidió para el primero de los  acusados una pena de 14 años de prisión, mientras que para Carlos  C.M., para el que inicialmente interesó 13 años de prisión por un  delito de homicidio, solicitó una pena de multa de nueve euros  diarios durante 12 meses. Respecto a Antonio C.V., el jurado consideró probado que sobre las  12,00 horas del día 27 de agosto de 2011, en el curso de una pelea en  el interior de la vivienda referida y "con intención de causar la  muerte" de la víctima, le dio un navajazo en el muslo izquierdo que  le seccionó la arteria y la vena femorales, causándole la muerte al  cabo de "pocos" minutos a causa de la hemorragia producida. El jurado indicó que, al atacar "mortalmente" al fallecido, el  imputado "era consciente" de que su acción "se veía muy favorecida"  por la minusvalía de la víctima, que limitaba sus movimientos y que  "disminuía notablemente" las posibilidades de defensa del agredido  frente al ataque, "sin llegar a impedirla por completo". Según los miembros del jurado, este acusado sufre una "grave"  adicción al consumo de sustancias estupefacientes, lo que "disminuía  levemente" su capacidad de controlar sus actos. También indicó que había sido condenado con anterioridad a estos  hechos por un delito de homicidio, aunque la sentencia no aplica la  agravante de reincidencia al "existir una posibilidad razonable de  que el antecedente penal causado por esa condena precedente fuese  susceptible de cancelación cuando cometió" el segundo crimen. Respecto al otro acusado, Carlos C.M., el jurado vio probado que  el día de los hechos, y "pese a que podía hacerlo", no prestó auxilio  al herido ni pidió "de inmediato" asistencia sanitaria para que fuera  atendida la víctima, que tenía dos hijos en común con su exesposa. La Audiencia señala que "la única prueba directa" de la autoría  del crimen por parte de Antonio C.V. es la declaración incriminatoria  del otro imputado, algo que "es admisible" en este caso, ya que  "cumple con la exigencia establecida por el Tribunal Constitucional  de contar con datos externos que la corroboren, siquiera  mínimamente". En esta línea, argumenta que junto a la declaración incriminatoria  del coacusado hay que tener en cuenta también la confesión del  acusado de haber sostenido una pelea con la víctima, aunque negara  haber empleado la navaja en el enfrentamiento, versión ésta que se  sitúa "en contraste" con el informe pericial médico-forense, cuyas  autoras "afirmaron tajantemente en el juicio que era en la práctica  descartable que la herida mortal, por su profundidad, se la hubiera  podido causar accidentalmente" el propio finado al caer al suelo  empuñando la navaja. En relación al segundo imputado, la Audiencia dice que "la patente  falta de prueba de su participación en la agresión a la víctima  contrasta con la solidez de la prueba de cargo acerca de la  voluntaria dejación de su deber genérico, cívico y humano de auxiliar  al herido o de recabar para él la urgente asistencia sanitaria que  precisaba", una omisión "que resulta de sus propias declaraciones en  el juicio, admitiendo que se preocupó primero de 'guardar' el arma  homicida en un contenedor y solo tras ello de pedir a unos vecinos  que telefonearan" a Urgencias. Tras aseverar que "no cabe duda de que el socorro omitido no era  inútil de antemano, puesto que la víctima no había muerto de  inmediato", la Audiencia señala que "el único dato" que apunta a que  Carlos C. hubiera participado en la agresión es el testimonio de  referencia de un policía local que afirmó haber escuchado al otro  imputado diciendo "él nos ha dado, pero nosotros también le hemos  dado", una manifestación "espontánea" que su autor "no ha repetido en  ningún momento" posterior, pues incluso "negó" que Carlos "hubiera  participado en la pelea". En una sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante el  TSJA, la Audiencia Provincial condena a Antonio C.V. a 12 años de  cárcel y al pago de una indemnización de 191.002,05 euros a los  padres y a los dos hijos de la víctima por un delito de homicidio,  mientras que a Carlos C.M. lo condena al pago de una multa de 2.160  euros por un delito de omisión del deber de socorro.

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