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A la cárcel seis meses por no demoler su casa ilegal

La Audiencia de Sevilla ha ordenado el ingreso en prisión de un vecino de Gerena para cumplir una condena de seis meses de cárcel por no haber derribado, como le ordenó una sentencia, un chalé ilegal en el paraje conocido como Las Perreras y Mesa Carrasco.

el 16 sep 2009 / 04:44 h.

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La Audiencia de Sevilla ha ordenado el ingreso en prisión de un vecino de Gerena para cumplir una condena de seis meses de cárcel por no haber derribado, como le ordenó una sentencia, un chalé ilegal en el paraje conocido como Las Perreras y Mesa Carrasco.

Fuentes judiciales han informado hoy a Efe de que la Sección Primera de la Audiencia ha denegado a M.C.B. la suspensión de la condena de prisión porque se comprometió a hacer el derribo antes del 5 de julio de 2008 pero todavía no lo ha cumplido.

El acusado "se ha limitado a alegar que pretende llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento para legalizar lo construido y concretar con los técnicos municipales el alcance de la demolición".

La Audiencia, han añadido las fuentes, le recuerda que lo que tiene que hacer es "lisa y llanamente" demoler lo construido y añade que, ante la falta de acatamiento de la sentencia, es necesario hacerla cumplir en su integridad con el ingreso en prisión, por no haber satisfecho las responsabilidades civiles.

M.C.B. fue condenado a derribar, a su costa, la vivienda de 80 metros cuadrados, la nave de la misma superficie y la piscina que había construido en un suelo no urbanizable.

Según las fuentes, no haber ejecutado la orden judicial de demolición, impuesta en sentencia firme, "supone que el condenado no ha cumplido la responsabilidad civil derivada del delito, que es restablecer el suelo a su estado original, y es un presupuesto necesario para conceder la suspensión del ingreso en prisión".

La Audiencia comparte el criterio del fiscal de Medio Ambiente y del juzgado penal 10, consistente en que si la demolición es el modo de reparación del daño y de cumplir la responsabilidad civil, la "contumacia" en no derribar es vulnerar una de las condiciones previstas en el Código Penal para aplicar la suspensión del ingreso en prisión.

El acusado edificó en una parcela de 2.500 metros cuadrados en la que el Ayuntamiento había iniciado expediente sancionador por la parcelación ilegal en suelo rústico.

Allí construyó la nave, la vivienda y la piscina que no eran legalizables, aunque posteriormente el Ayuntamiento inició en abril de 2005 un procedimiento para regularizar el suelo que no ha culminado, han añadido las fuentes a Efe.

La Audiencia, en su sentencia condenatoria, entendió que lo que haga en el futuro el Ayuntamiento no afecta al delito ya cometido y que es necesario demoler para no frustrar "el objetivo del legislador de preservar la ordenación del territorio".

M.C.B. había sido absuelto previamente por el juzgado penal, quien apreció en él ausencia de dolo o voluntad de delinquir y un "error de prohibición", pues los restantes vecinos habían hecho el mismo tipo de edificaciones.

La Audiencia sevillana está poniendo en práctica una nueva doctrina, impulsada por la Fiscalía de Medio Ambiente, de derribar las construcciones ilegales frente a una línea anterior que las evitaba por el posible perjuicio a terceras personas que hubiesen obrado de buena fe.

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