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A punto de entrar en vigor el nuevo carné de motos

El nuevo permiso de conducir A2 para motocicletas de potencia media entra en vigor el 9 de diceimbre.

el 08 dic 2009 / 12:19 h.

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La reforma que realizó el Gobierno del reglamento para adaptarlo a la directiva europea del 20 de diciembre de 2006 establece la creación de un nuevo permiso de conducción para motocicletas, el A2, que es intermedio entre los actuales A1 y el A, y autoriza a conducir motos de potencia media (una potencia máxima de 35Kw/47 caballos) de unos 500 centímetros cúbicos.

Este permiso se podrá obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes, o de manera progresiva, siempre que el aspirante sea titular de permiso A1 con, al menos 2 años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

Para conducir las motos más potentes, de más de 500 centímetros cúbicos, se necesitará tener el permiso A, que hasta ahora podía conseguirse a los 18 años de edad. No obstante, a partir de ahora se obtendrá mediante un acceso progresivo, con 20 años de edad, dos años de experiencia con el permiso A2 y tras superar una formación específica.

Además, la actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 centímetros cúbicos) se convierte en un nuevo permiso de conducción de la clase AM, que amplía en un año la edad mínima de obtención, al pasar de los 14 a los 15 años a partir del 1 de septiembre de 2010, si bien éste no autorizará a transportar pasajeros hasta que su titular tenga 18 años. Asimismo, estos conductores deberán superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado.

Por otro lado, el nuevo reglamento amplía los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006 que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.

De esta forma, los permisos AM, A1, A2, A y Licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y, a partir de esa edad, la renovación se realizará cada cinco años. Por su parte, los permisos profesionales (BTP, C1, C, D) se renovarán cada cinco años mientras su titular no cumpla 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

Además, a partir del 19 de enero de 2013, el personal examinador tendrá que contar con unas calificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. Los actuales examinadores podrán seguir ejerciendo "aun cuando no reúnan algunos de los requisitos exigidos", precisa el documento, "si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica".

Por su parte, a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. De este modo, si cometen en España una infracción que conlleva la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente.

Directivas comunitarias. La finalidad del nuevo reglamento es incorporar al derecho interno español la directiva comunitaria del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir; y la directiva de 27 de junio de 2008 sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.

El nuevo texto también unifica gran parte de la normativa sobre conductores, evitando la dispersión normativa existente, y simplifica su contenido al eliminar ciertos requisitos como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir.

De este modo, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos.

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