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Absuelta de agredir a su marido porque la víctima se retractó

La Audiencia de Sevilla ha anulado la condena de un mes y medio de cárcel impuesta a una mujer por golpear a su compañero porque éste se retractó en el juicio de la acusación y no se ha podido demostrar quién le causó las contusiones en el pómulo y párpado de las que fue atendido en el hospital.

el 15 sep 2009 / 12:04 h.

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La Audiencia de Sevilla ha anulado la condena de un mes y medio de cárcel impuesta a una mujer por golpear a su compañero porque éste se retractó en el juicio de la acusación y no se ha podido demostrar quién le causó las contusiones en el pómulo y párpado de las que fue atendido en el hospital.

La Sección Primera de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula la condena anterior del juzgado penal 4 por falta de pruebas, pues el denunciante únicamente reconoció en el juicio que discutió con su compañera en plena calle y que "no recordaba si ella le pegó".

El testigo aseguró que solo recordaba haberse insultado mutuamente, aunque añadió al juez que "no recordaba nada más" y no podía precisar si la acusada le había golpeado en la cara.

El juzgado penal hizo caso omiso de tal retractación y condenó a la acusada A.I.F.M. en base a la declaración del perjudicado en la fase de instrucción y por el parte de asistencia del hospital Virgen del Rocío, que certificó las lesiones que tardaron cinco días en curar.

La Audiencia, sin embargo, anula dicha sentencia porque la declaración sumarial del perjudicado se produjo sin que asistiera a ella el abogado de la acusada y durante el juicio no se leyó tal declaración, por lo que fue sometida a contradicción y preguntas de las partes.

Así las cosas, las Audiencia únicamente considera demostrado que el 28 de febrero de 2008, en plena calle del barrio de Triana de Sevilla, se produjo una discusión entre la acusada y J.L.P., que había sidos su compañero y con el que tenía un hijo de 19 meses.

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