Local

Absuelta de apuñalar a su ex pareja en legítima defensa

El Supremo entiende que una víctima no tiene por qué calcular racionalmente una defensa que afecte a órganos no vitales del agresor.

el 23 abr 2011 / 09:15 h.

TAGS:

El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de homicidio en grado de tentativa a una mujer que sufría malos tratos y que apuñaló a su pareja durante una agresión que se desató en su domicilio en 2008, al entender que actuó en legítima defensa y que el estado anímico "de terror y pánico" que sufría le impedía decidir "serenamente" dirigir la cuchillada contra una zona no vital.

La Sala de lo Penal del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por María S.B. contra la sentencia dictada en febrero del pasado año por la Audiencia Provincial de Cantabria, que le impuso una condena de un año y cuatro meses de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y aplicó las atenuantes de embriaguez, confesión y legítima defensa.

El tribunal de primera instancia entendió que no se podía aplicar de forma completa la eximente de legítima defensa ya que, si bien reconocía la existencia de una agresión ilegítima, consideraba "desproporcionado" que la mujer se defendiera con "un cuchillo contra los puñetazos" que recibía. En el caso de que el único instrumento que encontrara a su alcance fuera este cuchillo, la Audiencia afirmó que la mujer podía haberlo clavado en una zona no vital del cuerpo del agresor, en lugar de hacerlo en su pecho, a la altura del corazón.

Sin embargo, la resolución del Supremo defiende que no se puede exigir a la víctima que "calcule racionalmente el lugar que ha de juzgarse menos lesivo, como los brazos o las piernas, porque tal situación anímica, de terror y pánico, impide que puedan tomarse serenamente decisiones que no son posibles cuando la tragedia acecha el espíritu de quien se defiende".

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, hace referencia a unos hechos acaecidos el 29 de septiembre de 2008 en un domicilio de Santander, en el que la pareja compartía una habitación y en el que residían también dos ciudadanos rumanos y sus hijos. Ambos decidieron volver a convivir a pesar de que el hombre tenía prohibido comunicarse y acercarse a su compañera por un delito de violencia de género cometido contra ella.

Tras salir de copas por Santander, la pareja comenzó a discutir en el dormitorio de la vivienda. Durante la riña, el hombre propinó múltiples puñetazos a la mujer, que salió corriendo de la habitación con el propósito de llamar a la Policía.

Sin embargo, el agresor la alcanzó antes de salir de la vivienda y siguió inflingiendo "una cascada de puñetazos" sobre el rostro de la víctima. La mujer, que estaba siendo "brutalmente golpeada" y no tuvo oportunidad de avisar a los moradores del domicilio, reaccionó tomando un cuchillo que encontró próximo y clavándolo en el pecho de su agresor.

Tras ello, llamó a la Policía y pidió una ambulancia, que trasladó posteriormente al hombre al Hospital Marqués de Valcilla donde los facultativos lograron salvarle la vida. Todas estas circunstancias han sido tomadas en cuenta por el Supremo que ha valorado la primera reacción de la agredida de huir del dormitorio y el "serio peligro" que corría su vida antes de defenderse con el cuchillo.

  • 1