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Absuelta de estafa por su "estrechez económica" tras una enfermedad

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a una mujer de un delito de estafa de la que estaba acusada por no entregar su piso a la pareja que se lo alquiló y tampoco devolver la fianza, dada la enfermedad de su marido y la "extrema estrechez económica" en que había quedado.

el 16 sep 2009 / 06:33 h.

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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a una mujer de un delito de estafa de la que estaba acusada por no entregar su piso a la pareja que se lo alquiló y tampoco devolver la fianza, dada la enfermedad de su marido y la "extrema estrechez económica" en que había quedado.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que la acusada R.M.P., de 48 años, firmó el 23 de julio de 2008 un contrato de alquiler de su vivienda, en el que se comprometía a dejar el piso libre a partir del 1 de septiembre.

A cambio, la pareja ingresó en la cuenta corriente de la acusada 1.035 euros, correspondiente a la fianza por dos mensualidades.

El 25 de agosto, la acusada comunicó a los arrendatarios que por enfermedad de su marido no podría abandonar la vivienda y se comprometió a devolverles la fianza recibida, aunque finalmente no lo hizo "aduciendo la imposibilidad económica de hacerlo".

Frente a la Fiscalía de Sevilla, que pidió para la acusada dos años de cárcel por un delito de estafa, la sentencia la absuelve porque falta el elemento de engaño que define tal delito ya que la explicación de la acusada "es razonable y no carece de ciertas corroboraciones".

Así, declaró que su propósito inicial era dejar el piso de Sevilla y trasladarse en busca de mejores oportunidades laborales a Fuerteventura, si bien su marido sufrió un "súbito empeoramiento" del "grave proceso patológico" que padeció a partir de agosto de 2008.

Los jueces reconocen que la acusada permitió que los arrendatarios se trasladaran desde San Fernando (Cádiz) a Sevilla el 25 de agosto de 2008 para conocer el piso, sin advertirles entonces de las dificultades sobrevenidas, porque le parecía "demasiado brusco exponerlo por teléfono" y en esa fecha todavía confiaba en poder entregar la vivienda, aunque con retraso.

La sentencia considera demostrada la "extrema estrechez económica" en que había quedado la acusada, prueba de lo cual es que sus ingresos consistían en "la magra ayuda alimentaria de una entidad benéfico-asistencial" y la posterior ejecución hipotecaria de la vivienda objeto del juicio.

Todo ello, según la sentencia, acredita la imposibilidad de devolver los 1.035 euros y la falta de pruebas de que la acusada firmara el contrato de arrendamiento como "un mero cebo o añagaza para aparentar una seriedad en el cumplimiento de las obligaciones y obtener la confianza de los arrendatarios".

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que la acusada R.M.P., de 48 años, firmó el 23 de julio de 2008 un contrato de alquiler de su vivienda, en el que se comprometía a dejar el piso libre a partir del 1 de septiembre.

A cambio, la pareja ingresó en la cuenta corriente de la acusada 1.035 euros, correspondiente a la fianza por dos mensualidades.

El 25 de agosto, la acusada comunicó a los arrendatarios que por enfermedad de su marido no podría abandonar la vivienda y se comprometió a devolverles la fianza recibida, aunque finalmente no lo hizo "aduciendo la imposibilidad económica de hacerlo".

Frente a la Fiscalía de Sevilla, que pidió para la acusada dos años de cárcel por un delito de estafa, la sentencia la absuelve porque falta el elemento de engaño que define tal delito ya que la explicación de la acusada "es razonable y no carece de ciertas corroboraciones".

Así, declaró que su propósito inicial era dejar el piso de Sevilla y trasladarse en busca de mejores oportunidades laborales a Fuerteventura, si bien su marido sufrió un "súbito empeoramiento" del "grave proceso patológico" que padeció a partir de agosto de 2008.

Los jueces reconocen que la acusada permitió que los arrendatarios se trasladaran desde San Fernando (Cádiz) a Sevilla el 25 de agosto de 2008 para conocer el piso, sin advertirles entonces de las dificultades sobrevenidas, porque le parecía "demasiado brusco exponerlo por teléfono" y en esa fecha todavía confiaba en poder entregar la vivienda, aunque con retraso.

La sentencia considera demostrada la "extrema estrechez económica" en que había quedado la acusada, prueba de lo cual es que sus ingresos consistían en "la magra ayuda alimentaria de una entidad benéfico-asistencial" y la posterior ejecución hipotecaria de la vivienda objeto del juicio.

Todo ello, según la sentencia, acredita la imposibilidad de devolver los 1.035 euros y la falta de pruebas de que la acusada firmara el contrato de arrendamiento como "un mero cebo o añagaza para aparentar una seriedad en el cumplimiento de las obligaciones y obtener la confianza de los arrendatarios".

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