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Un juez absuelve a la ocupa de una VPO porque «no tenía donde ir» y fue temporal

La sentencia tiene en cuenta las «especiales circunstancias» de la joven, que se vio en la calle en invierno con hijos menores, y que dejó el piso de Emvisesa voluntariamente al llegar la Policía..

el 25 jun 2014 / 19:21 h.

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El titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla ha absuelto a una joven que en febrero de 2012 ocupó «de forma temporal» una VPO de la promoción de Emvisesa en Aeropuerto Viejo al tener en cuenta las «circunstancias especiales» de su situación, ya que, en pleno invierno y con sus hijos menores, «estaban en la calle porque al familiar le habían echado» de su casa y «no tenía donde ir» ya que «ni le alquilaban una casa ni le concedían una vivienda social». En la sentencia, del 29 de mayo, el juez deja claro que la ocupación «sin autorización de sus dueños de viviendas deshabitadas, locales o viviendas abandonadas, o en estado de ruina, o aquellas que van a ser objeto de derribo» constituye un delito pero argumenta que en este caso la propiedad del inmueble no se personó en el lugar ni «consta que le hubiera requerido de alguna forma para abandonar la vivienda». De hecho, la acusada –M.H.R., de 26 años– se marchó cuando acudió la Policía a pedirle los datos «de forma voluntaria sin que tuvieran que desahuciarla, pues su intención no era quedarse allí de forma permanente». El «escaso tiempo de ocupación», el hecho de que la joven no llevara a cabo «actos de violencia ni intimidación para acceder a la vivienda, ni tampoco causó daños en la misma» así como su marcha de forma voluntaria nada más personarse la Policía, así como que el juez no aprecia en su conducta «la intención de ocupar y permanecer en vivienda ajena en contra de la voluntad del dueño», llevan al juez a absolver a la joven, acusada por la Fiscalía por un delito de usurpación con petición de la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros. El fallo incide en que «la propiedad del inmueble –la empresa municipal de vivienda Emvisesa– no reclama nada por la ocupación ni ha tenido que acudir a desalojar a la acusada», quien insiste «se ha marchado de forma voluntaria y cuando se lo dijeron». Por todo ello, el juez aplica «el principio de intervención mínima del derecho penal, al existir otros medios de defensa de la posesión». Un principio que limita la penalización de delitos contra la propiedad privada como el de usurpación no incluya «todo tipo de perturbación posesoria sino aquellas que sean más graves, no bastando una mera ocupación sino una permanencia que dimane del derecho de propiedad». Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y aunque la misma deja claro el carácter delictivo de la ocupación de pisos deshabitados, supone un importante precedente en un momento en el que el problema de la vivienda está haciendo proliferar este tipo de acciones tanto desde la necesidad como desde movimientos reivindicativos. De hecho, otra promoción de Emvisesa como la de Nuevo Amate fue objeto este mismo año de la ocupación por parte de cinco familias, una ocupación ante la que esta vez sí el Ayuntamiento presentó denuncia contra las familias y no las retiró pese a que se comprometió a ello si abandonaban las casas, como así hicieron. Sin olvidar la crisis originada entre los socios del Gobierno andaluz de PSOE e IU por el realojo de las familias desalojadas de la Corrala Utopía, un bloque de propiedad privada en el que estuvieron dos años.

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