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Absuelto de abusos a sus tres sobrinas al prescribir los delitos

Al haber transcurrido más de tres años entre los hechos y la denuncia.

el 24 nov 2013 / 11:18 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la absolución de un hombre acusado de abusar sexualmente de las tres hijas menores de edad de su cuñada al haber prescrito los delitos, ya que los hechos tuvieron lugar en 1999 y no fueron denunciados hasta el año 2005, por lo que los delitos han prescrito al haber transcurrido más de tres años entre los hechos y la denuncia. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera rechaza el recurso interpuesto por la acusación particular contra el fallo emitido por el Juzgado de lo Penal número 3, que absolvió al imputado debido a que los delitos habían prescrito. La Audiencia considera probado que desde fecha indeterminada y hasta 1999, el acusado, "con intención de satisfacer sus deseos sexuales", aprovechó las visitas a su casa en Coria del Río de las tres hijas de la hermana de su mujer de 13, 11 y 10 años de edad para someterlas a distintos tocamientos por encima y por debajo de sus ropas. Dos de las víctimas no precisaron asistencia psicológica debido a los abusos, mientras que la tercera presenta un trastorno de estrés postraumático crónico con alteraciones en los planos conductual, emocional, sexual y social, mientras que los padres de las menores "sufren las consecuencias morales derivadas de estos hechos". Los hechos fueron denunciados en sendas denuncias presentadas el 11 de abril de 2005. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA La acusación particular recurrió la sentencia --recurso a que se adhirió la Fiscalía-- alegando error en la valoración de la prueba, pero el tribunal dice que "es obvio que la sentencia de instancia no puede ser revocada dictándose otra por la que se condene" al acusado por los delitos de abusos sexuales de los que estaba acusado. En su sentencia, y a la hora de fijar la fecha del cese de los abusos, el juez de lo Penal "ha valorado las distintas declaraciones prestadas por las víctimas y demás testigos, llegando a la conclusión, razonándolo convenientemente, de que los abusos cesaron en fecha no determinada del año 1999", todo lo cual no puede ser alterado por la Sala, pues ello "obligaría a revisar el resultado de las pruebas personales sin haber escuchado de nuevo al acusado y a los testigos". "En definitiva, procede confirmar la sentencia de instancia al no poder entrar a examinar y modificar la convicción sobre los hechos efectuada por la juez, pues ello exigiría un examen directo y personal del acusado y testigos en un debate público, lo cual no es posible". En su recurso, la acusación consideraba que "es posible modificar" los hechos de la sentencia "al ser erróneo el proceso deductivo realizado por el juez para concluir que los abusos terminaron en 1999", pero la Audiencia también rechaza esta alegación al entender que el juez ha "valorado" las distintas declaraciones "sin necesidad de realizar ningún proceso deductivo en reglas de experiencia" para la fijación del año.

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