Un juzgado de Sevilla ha condenado a un hombre a pagar 7.460 euros de pensiones atrasadas a su hija, correspondientes a los años 2007 a 2009, en una sentencia que sin embargo no aprecia el daño moral causado, por el que la acusación particular pidió otros 3.000 euros de indemnización.
El juzgado penal 6, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, considera demostrado que el acusado A.J.F.V. dejó de pagar la manutención de su hija, según acordó la sentencia de divorcio, entre julio de 2007 y noviembre de 2009.
El procesado manifestó en el juicio que dejó de pagar porque se encuentra en paro, pero la sentencia considera demostrado que vive en una urbanización de lujo de Sevilla y utiliza un coche de lujo marca Chrysler, "cuyo mantenimiento no resulta precisamente económico", incluso admitiendo que lo comprara de segunda mano, según la sentencia.
Por ello, la juez le condena por un delito de abandono de familia a pagar una multa de 7.380 euros, así como a abonar la deuda que mantiene con su ex esposa, correspondiente a 5.685 euros por manutención de la niña y 1.775 euros por la mitad de sus gastos escolares y médicos.
En el juicio, el abogado de la madre, Antonio Moreno, añadió otra petición de 3.000 euros de indemnización por el daño moral causado y "el deterioro de las condiciones económicas de madre e hija" como consecuencia de la "culpa o negligencia del denunciado", según prevé el Código Civil.
La sentencia, sin embargo, entiende que tal daño moral "no se ha acreditado, pues la acusadora se ha limitado a decir que ha atravesado una situación económica difícil o de carestía económica, afirmación que no ha probado y que no se desprende de los extractos bancarios aportados a la causa".
En el juicio, el procesado alegó que desde 2007 solo cobra 421 euros al mes de prestación por desempleo, que la vivienda que ocupa y el coche que conduce son de su actual pareja, y que en 2007 pasó las vacaciones de verano en Brasil porque de allí es su pareja, mientras que las vacaciones de 2008 en Costa Ballena (Cádiz) las pasó en un apartamento alquilado por sus padres.
Aunque es cierto que las empresas de A.J.F.V. se encuentran inactivas, según el fallo, "ello no significa que el acusado no perciba ingresos económicos no declarados, máxime cuando de lo manifestado por su actual pareja se colige que ambos llevan un cierto nivel de vida, difícil de sostener" con los 1.200 euros que ella percibe al mes.
Antonio Moreno ha mostrado a Efe su satisfacción por este fallo, si bien ha denunciado que muchos divorciados ponen sus bienes a nombre de terceras personas, por lo que considera que "se hace necesario que la Justicia articule mecanismos efectivos para la averiguación minuciosa y detallada de los bienes de este tipo de padres deudores".
Una regulación "más comprometida" permitiría "con todas las cautelas posibles, el embargo de bienes puestos a nombre de testaferros o falsos propietarios", según el letrado.