La niña de ocho años sufrió abusos sexuales continuados, pero no fue el padre. Así lo indica la sentencia de la Audiencia provincial de Sevilla que se basa en las contradicciones de la menor y en pruebas de ADN para absolver a sus progenitores de abusos y corrupción de menores.
Según relata la sentencia de la sección primera, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el momento de los hechos los procesados vivían en el domicilio de la madre de él, en Alcalá de Guadaíra, junto a otros cuatro hijos adultos de la madre de la menor y varios hermanos del encausado.
El proceso se inició cuando la madre, M.P.G., llevó a su hija al hospital ya que "desde hacía un tiempo venía manchando de sangre la ropa interior a la altura de sus genitales externos", observando el médico pediatra que la menor podría haber sido víctima de agresiones sexuales, ya que advirtió la presencia en el interior de su órgano sexual de vellos púbicos de una persona adulta.
Después de permanecer 22 días ingresadas el juez autorizó el alta y la niña se marchó a Cataluña con una tía, aunque poco después regresó a Alcalá, pero no con sus padres. En los meses siguientes y conforme al protocolo médico previsto, un doctor la citó y exploró periódicamente, y fue en la tercera revisión cuando advirtió que sus órganos sexuales estaban enrojecidos, lo que permite deducir "abusos sexuales recientes por contacto genital con penetración completa".
La sala señala que no existe constancia alguna de que el encartado hubiera tenido ocasión de estar a solas con la menor, mientras que las pruebas de ADN ponen de manifiesto que el vello púbico encontrado no pertenece A.R.R., el padre.
En el fallo se relata que, así como existen evidencias "claras" de que la niña ha sido sometida a abusos sexuales, no hay prueba "terminante" de que el autor haya sido su padre. En esta línea, asegura que la única prueba que existe en contra del progenitor es el testimonio de su propia hija, y pone de manifiesto las "claras contradicciones" en su declaración. La Fiscalía pedía para A.R.R. 15 años de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante 20 años, y seis meses para la madre por corrupción de menores.