El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha absuelto al exviceconsejero andaluz de Medio Ambiente Juan Jesús Jiménez y al exsecretario de la delegación provincial Augusto Ignacio Segura al considerar que las resoluciones que firmaron en relación a la construcción de un hotel El Algarrobico en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar no fueron ni arbitrarias ni ilegales y que, «más allá de que sean discutible o compartida o no», actuaron en el ejercicio de sus competencias y aplicando la normativa vigente. La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, sostiene que, al requerir a la mercantil Círculo Agroambiental que presentase un estudio ambiental previo al proyecto de construcción del hotel por afección al espacio protegido, «en ningún caso se dejó sin efecto lo dispuesto» por el Tribunal Supremo que confirmó la conformidad a derecho de la licencia de obras y de apertura de establecimiento concedidas por el Ayuntamiento de Níjar en los años 2000 y 2001. «Sea más o menos acertada o discutible la resolución de la Junta desde el punto de vista jurídico, su parte dispositiva no pretende dejar sin efecto ni elimina la concesión de la licencia, legitimada judicialmente», según remarca el fallo, que añade que lo que hizo fue comunicarle a la empresa «que debía abstenerse de construir mientras que no se cumplimentase tal trámite». Jiménez y Segura se enfrentaban a una petición de la acusación particular de diez años de inhabilitación especial al estimar que incurrieron en presunta prevaricación al «parar» en junio de 2010 el segundo la construcción de este hotel en el paraje de Campillo de Gata, en una resolución que fue confirmada por el primero en septiembre. Ese mismo mes, se abrió expediente sancionador a Círculo Agroambiental por dar inicio a las obras «contraviniendo la orden de no llevarlas a cabo mientras no se cumpliera el trámite legal que exigieron». La Fiscalía resolvió en su día no formular acusación y, en el acto de juicio, interesó la absolución de ambos al no apreciar ilícito penal. El juez Manuel José Rey subraya que no consta que, al suscribir estas resoluciones, mediara «comportamiento arbitrario o destinado a infringir la ley» ya que se dictaron en «de acuerdo con los servicios jurídicos y en aplicación de la normativa vigente», y señala que «menos aún se ha acreditado que mediase plan alguno ideado por los mismos para cometer la ilegalidad denunciada». La sentencia, que insiste en que se basaron en «preceptos legales, estaban motivadas y que actuaron al firmarlas partiendo de su legalidad según les asesoraron los servicios jurídicos».