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Absuelto de violar a una mujer a la que conoció en un bar porque las relaciones fueron consentidas

La presunta víctima "no ha aportado un testimonio suficientemente explícito" para sustentar una condena "tan severa" como la que reclamaba el fiscal.

el 24 jun 2013 / 17:38 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre acusado  de agredir sexualmente a una mujer a la que conoció en un bar de la  capital porque las relaciones fueron consentidas y la presunta  víctima "no ha aportado un testimonio suficientemente explícito" para  sustentar una condena "tan severa" como la que reclamaba el fiscal. Y es que en el juicio celebrado el pasado 14 de mayo en la Sección  Séptima de la Audiencia Provincial, el Ministerio Público solicitó  para el imputado, Roberto D.G., nueve años de prisión por un delito  de agresión sexual; multa de 540 euros por una falta de hurto, y 270  euros de multa por una falta de lesiones, así como el pago de una  indemnización de 12.000 euros por los daños morales causados y 200  euros por el dinero sustraído. En la sentencia, consultada por Europa Press, el tribunal  considera probado que la denunciante residía en julio de 2011 en el  domicilio de un amigo que éste compartía con sus padres en la  capital, señalando que el día 17 de dicho mes salió de la vivienda  sobre las 14,00 horas y no regresó a la misma hasta las primeras  horas de la madrugada del día siguiente. En lugar que se desconoce de la capital, y a hora no determinada  de aquella franja horaria, la presunta víctima y el acusado  mantuvieron relaciones sexuales con penetración, tras lo que, al día  siguiente, la denunciante acudió al Hospital Virgen Macarena  manifestando que había sido agredida sexualmente.   Desde el hospital se dio aviso al Juzgado de Guardia, que envió un  médico forense que examinó a la mujer, describiendo cuatro hematomas  en la cara interna del brazo izquierdo, una pequeña erosión en la  cara anterior de la rodilla izquierda y un hematoma redondeado en la  rodilla derecha. LA FISCALIA PIDIO NUEVE AÑOS DE CARCEL La Fiscalía pidió nueve años de cárcel para el imputado al  entender que penetró vaginalmente a la mujer utilizando para ello la  fuerza tras empujarla "fuertemente" y agarrarla por los brazos  mientras le bajaba el pantalón y la ropa interior, tras lo que la  denunciante "perdió el conocimiento a causa de dicho ataque". En el juicio, el acusado no negó haber mantenido relaciones  sexuales con la mujer, aunque adujo que fueron consentidas, mientras  que la denunciante alegó que se hallaba desorientada porque era el  primer día que salía sola y que conoció a un hombre que se ofreció a  acompañarla y que supuestamente la agredió sexualmente, reconociendo  sufrir depresión y tomar varios medicamentos para combatirla, que  admitió no poder compatibilizar con la ingesta de alcohol. En el juicio, las dos médicos forenses explicaron que esta  depresión "no justificaba una pérdida de consciencia o conocimiento  por sí sola", aunque "sí dijeron que podría explicarlo la mezcla de  la ingesta de la medicación que por tal causa tomaba con bebidas  alcohólicas", no obstante lo cual la presunta víctima "fue tajante al  declarar que nunca antes de los hechos había ido sola a ese bar ni se  había embriagado" en dicho establecimiento. "DORMIDA EN LA BARRA" Frente a ello, un testigo aseveró que, antes de ese día, la mujer  iba sola con frecuencia al bar --"un par de veces por semana"--,  permaneciendo allí "bastante tiempo", y que también con frecuencia se  embriagaba, habiéndose quedado "en varios casos dormida en la barra". A ello se suma que, cuando llegó a la casa donde vivía con su  amigo, éste le abrió la puerta y "no le notó olor a alcohol o que se  tambaleara".   La Sala resume que "lo cierto es que la presunta víctima negó  haberse embriagado el día de autos, pues dijo haber bebido no más de  una cerveza con alcohol, de forma que no hay razón objetiva que  justifique tanto su afirmación de que perdió la conciencia como de  que fueran tan escasos los datos que recordaba de los hechos". AUSENCIA DE LESIONES VAGINALES Además, no existen corroboraciones periféricas de la versión de la  denunciante, pues hay que "descartar" las pruebas de ADN, "dado que  el acusado no niega las relaciones sexuales", y las lesiones  presentadas por la mujer "no explican los hechos", ya que "los  hematomas en uno solo de sus brazos no cuadran con la afirmación de  que fue sujetada de los dos brazos", mientras que "no recordaba  haberse caído, y el acusado no presenció que llegara a caerse". No obstante, la Audiencia asevera que "lo realmente relevante es  que la mujer no presentase señal física alguna de forzamiento", pues  "hay una total ausencia de lesiones vaginales" y "tampoco presentaba  lesiones en los muslos consecuencia de una reacción frente al intento  de penetración". "En definitiva, no se observan lesiones compatibles  con la agresión sexual denunciada", concluye. Además, "tampoco ayuda a aclarar lo sucedido la forma en que  afloraron los hechos", ya que, acompañada de su amigo, acudió al día  siguiente al hospital y posteriormente a la Policía, que detectó la  "liviana información aportada" al preguntársele el motivo de su  presencia, mientras que cuando se le dijo que debía esperar unos diez  minutos, la mujer reaccionó diciendo "que se marcha", que "pasa de  esperar" y que "en seguida voy a volver otra vez".   "Con todo lo dicho, resulta patente la falta de una prueba de  cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia que ampara"  al imputado, al que absuelve de todos los cargos.

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