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Absuelto el alcalde de Lora de Estepa de dar licencias ilegales para 16 casas

el 14 feb 2013 / 20:33 h.

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El alcalde de Lora de Estepa, Salvador Guerrero.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla ha absuelto al alcalde de Lora de Estepa, el socialista Salvador Guerrero Reina, para quien la Fiscalía solicitaba un año de cárcel y 18 de inhabilitación por conceder licencias para edificar 16 viviendas con aparcamientos, servicios y zonas ajardinadas en suelo rústico "con la plena conciencia de ser manifiestamente contrarias a la legalidad" y "a sabiendas" de que dichas licencias "eran incompatibles con el planeamiento urbanístico vigente".

En la sentencia, consultada por Europa Press, la juez de lo Penal absuelve de delitos de prevaricación, prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio tanto al primer edil como a la secretaria interventora del Ayuntamiento de Lora de Estepa, C.R.P., un abogado, identificado como G.M.M., y un arquitecto, que responde a las siglas A.E.F..

La magistrada dice que "no se advierte que el alcalde actuase en base únicamente a su voluntad personal, ni que por éste o por la secretaria se hubiera atacado el ordenamiento jurídico de forma grosera y clamorosa", añadiendo que, "aún cuando la ignorancia de la Ley no les excusaba de su cumplimiento, ello no convierte su actuación en penalmente relevante", a lo que se suma que "tampoco se constata la existencia de un perjuicio para el interés público" y que las viviendas, actualmente, "se adecuan a la normativa vigente".

Fue el 13 de septiembre de 2004 cuando una sociedad de la que eran administradores el abogado y el arquitecto acusados adquirió una finca rústica de olivar de 12.052 metros cuadrados conocida como 'Piedra del Aguila', calificada como suelo no urbanizable común. Tras ello, el 19 de mayo de 2004, el Ayuntamiento aprobó inicialmente el nuevo PGOU, en el cual el suelo anterior "se clasificaba como urbano".

Además, el pleno aprobó que no se suspendería la concesión de licencias y que las nuevas que se fueran otorgando lo harían con arreglo a la nueva normativa, recuerda la sentencia consultada por Europa Press.

Finalmente, el 21 de septiembre de 2004, los acusados que habían comprado la finca suscribieron con el primer edil un convenio urbanístico a fin de urbanizar y construir 16 viviendas con aparcamiento, servicios y zonas ajardinadas, el cual fue aprobado por el pleno, tras lo que el primer edil emitió sendos decretos por los que aprobó tanto el proyecto de reparcelación como el de urbanización.

IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA

Mediante un decreto posterior, se concedió licencia de obras, las cuales se iniciaron en 2007 y consistieron en la construcción de 16 viviendas. El PGOU inicialmente aprobado en 2004 no fue aprobado provisionalmente hasta 2008, mientras que la aprobación definitiva por parte de la Junta no se produjo hasta marzo de 2009.

La juez asevera que "no hay duda alguna de que el suelo era no urbano cuando se firmó el convenio urbanístico encaminado a la construcción de la urbanización, cuando se concedieron las diferentes licencias por decreto de Alcaldía, y cuando finalmente se llevó a cabo dicha construcción", ya que todavía estaba vigente el PGOU de 1977 y el nuevo, que ya contempla dicho terreno como urbano, no se aprobó definitivamente hasta marzo de 2009.

Por tanto, "lo que procede solventar ahora es si en la actuación de los acusados concurren los requisitos exigidos para la comisión de los delitos por los que se acusa, o si por el contrario nos encontramos ante un mero ilícito administrativo".

LA VERSION DE LOS ACUSADOS

En este caso, añade la juez, "admitimos que la actuación" del alcalde "fue contraria a las normas que regulaban el proceso en materia de urbanismo, pero tal actividad no excede del ámbito de la mera ilegalidad y queda lejos de las exigencias requeridas por el delito de prevaricación urbanística".

Según señala la magistrada, "se advierten irregularidades administrativas, pero no concurren los requisitos exigidos, pues es plausible la versión ofrecida por los acusados de que actuaban conforme a la legalidad, a la vista de que contaban con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento", por lo que procede su absolución.

En el juicio, la Fiscalía pidió para la secretaria siete años de inhabilitación y nueve meses de cárcel, mientras que solicitó para los otros dos acusados un año de cárcel, nueve años de inhabilitación e inhabilitación especial para la profesión de promotor y constructor por dos años.

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