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Absuelto un chamán acusado de abusar de cinco mujeres durante sesiones en las que curaba dando besos

el 08 jul 2012 / 09:41 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un chamán de abusar de cinco mujeres durante sesiones en las que curaba dando besos y realizando tocamientos por todo el cuerpo, hechos por los que la Fiscalía llegó a pedir once años de cárcel y el pago de una indemnización a las afectadas de 7.500 euros por cinco presuntos delitos de abuso sexual.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima relata que el acusado, C.C.C., de origen peruano y que ejercía como chamán, llegó a Sevilla en los meses de julio y septiembre de 2010 para dar unas conferencias y ejercer una serie de terapias en la localidad sevillana de Mairena del Aljarafe.

Así, dice que una de las pacientes que acudió a la consulta del imputado "fue objeto de tocamientos por todo el cuerpo", y en un momento dado se quitó los pantalones, momento en el que el acusado aprovechó para tocarle la espalda, la cabeza y los glúteos, rozando asimismo la zona genital. Posteriormente, regresó a la consulta y fue víctima de tocamientos "similares".

De igual modo, el imputado aplicó su terapia a otra paciente a la que efectuó tocamientos por el cuerpo y en la zona genital, "metiendo la mano por debajo de la ropa interior, llegando incluso a besarla en los labios introduciendo la lengua". Otro día, esta mujer regresó de nuevo con una amiga, aunque en esa ocasión el imputado "sólo llegó a besarla en los labios, pidiéndole que le facilitara su teléfono y mencionándole que quería volverla a ver en su hotel para continuar el tratamiento".

Otra de las mujeres presuntamente afectadas acudió a ver al chamán acompañada de su novio al objeto de "buscar una posible solución a una situación anímica difícil", y "con la justificación de proceder a aliviarle tensiones y desbloquearle determinados puntos energéticos", el acusado la hizo tumbarse boca abajo "y le realizó tocamientos por todo el cuerpo", tras lo que la hizo pasar a otra habitación donde le instó a quitarse el pantalón "para desbloquearle la pelvis".

La joven accedió a ello, lo que fue aprovechado por el imputado para quitarle las bragas "e introducirle más de un dedo, e incluso la lengua, en la vagina", tras lo que se despidió de ella con un beso en la boca. A otra paciente la llegó a abrazar "como parte de su terapia", y le "hizo el comentario de que su novio no era hombre para ella, que no le hacía sentir mujer y que estaba por conveniencia y por la familia".

También acudió a su terapia una masajista profesional, a la que "introdujo la mano por debajo del pantalón, llegando a tocarle en la ingle", lo que provocó que la mujer le preguntara: "¿usted me ha tocado?", a lo que el imputado respondió que "tenía un tapón en su sexualidad que debía liberar".

"ÁNIMO LIBIDINOSO"

La Audiencia Provincial señala que "no podemos estimar cometidos los delitos" que se le imputan, "puesto que tenemos dudas razonables acerca de que, ante la falta de reacción de las mujeres, fuera consciente de la falta de su consentimiento, habida cuenta de que nunca le fue manifestada tal ausencia y, en cambio, sí hay constancia de que cuando alguna de las señoras expresó de algún modo su oposición, extrañeza o siquiera sorpresa ante la progresión del tratamiento hacia zonas claramente erógenas, el procesado cesó en sus tocamientos en esas zonas corporales".

"Hay que admitir que, en líneas generales y sin entrar a analizar o no su bondad terapéutica, el tratamiento anunciado y aplicado podría calificarse de normal u ortodoxo, puesto que es una realidad que de la totalidad de personas recibidas por el imputado, solamente han reclamado" un total de cinco, a lo que se suma que "tampoco tenemos dudas de que se excedía claramente en el desarrollo del tratamiento, llegando a realizar los actos que hemos declarado probados, y que lo hizo con ánimo libidinoso".

Señala la sentencia que las mujeres denunciantes "son mujeres adultas con capacidad de autodeterminación en el ámbito sexual", a pesar de lo cual no rechazaron en su momento el tratamiento, añadiendo que los casos expuestos "no han sido supuestos claros de actos sexuales inconsentidos", pues "ninguna duda albergamos de que el acusado no alcanzó a advertir esa posible falta de consentimiento y, pese a ello, persistir en su realización".

"SUGESTIÓN"

"Si la sugestión o poder de convicción del procesado condicionó comportamientos y embaucó voluntades con promesas de que las terapias o pseudoterapias que aplicaba iban a liberar tensiones y obtener bienestar físico y mental, no llegó al extremo de anular o disminuir severamente la conciencia de lo que sucedía impidiendo adoptar otras conductas que la mera pasividad y que sólo podía ser interpretada por el acusado como asentimiento", concluye la Audiencia Provincial.

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