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Absuelto un médico de perforar el esófago a un paciente porque se le informó de los riesgos

El juez rechazó la demanda de la afectada, que solicitaba que el sanitario la indemnizara con 399.789,63 euros.

el 30 jul 2013 / 14:01 h.

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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un médico que perforó el  esófago a un paciente, provocándole secuelas "de indudable  importancia", al entender que éste fue informado de manera previa a  la operación de los riesgos derivados de la intervención desarrollada  en una clínica de Sevilla. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala  de lo Civil confirma la sentencia de la Sección Octava de la  Audiencia Provincial de Sevilla, que absolvió al médico y rechazó la  demanda de la afectada, que solicitaba que el sanitario la  indemnizara con 399.789,63 euros.   En su recurso, la afectada negó haber recibido información del  médico para el sometimiento a la técnica de dilatación mecánica para  el esófago dirigida a tratar la enfermedad o trastorno de achalasia  que padecía la mujer, y que fue practicada el 14 de marzo de 2001 en  una clínica de la capital hispalense. A consecuencia de esta intervención, se produjo un desgarro del  esófago que le provocó una peritonitis y una serie de lesiones muy  graves por las que tuvo que ser intervenida nuevamente, generándole  unas secuelas "de indudable importancia". La Audiencia concluyó que la información por escrito no era  obligatoria al tiempo de los hechos y que, no obstante, los datos  "permiten deducir que existió esa información real, suficiente y  comprensible que se exige para integrar el deber de la información  que incumbe al médico como profesional de la medicina". La mujer recurrió alegando que el consentimiento informado no fue  cumplimentado de forma detallada, especialmente en lo referido a los  riesgos derivados de la intervención, como la posible perforación del  esófago, pero el Supremo señala que en este caso la afectada "discute  el contenido y alcance de la información que le fue proporcionada,  por lo que, en realidad, pretende imponer su propia valoración de los  hechos, que no es posible". El Supremo dice que "lo cierto es que la sentencia refiere un  informe previo a la asistencia incluido en la historia clínica y  valora el consentimiento prestado por el paciente a la intervención",  considerando que la información que le fue proporcionada "fue  suficiente para el acto médico comprometido, sin que ningún dato de  prueba de los que ha tenido en cuenta haya sido combatido mediante el  recurso correspondiente para poder llegar a una conclusión distinta". "La información, por lo demás, integra por su propia naturaleza un  procedimiento gradual y básicamente verbal y tienen en el presente  caso, como dato de interés, el hecho de que a la intervención se  llegó tras diversas consultas y pruebas y la realización de un  proceso de tratamiento médico-farmacológico, que no resultó  efectivo", concluye el Supremo.

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