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Absuelto un policía acusado de recibir dinero por no investigar

No hay pruebas del soborno, pero se cuestiona la actuación delagente

el 03 nov 2010 / 13:01 h.

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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un Policía Nacional del Grupo de Delincuencia Económica y Financiera acusado de aceptar hasta 3.000 euros de soborno a cambio de incumplir una orden judicial en la investigación de una trama de estafa inmobiliaria, hechos por los que la Fiscalía solicitó cuatro años de prisión por un delito de cohecho y otro de inhabilitación por omisión del deber de perseguir delitos. El agente está suspendido de empleo y sueldo desde el 8 de agosto de 2008.

 

Según explica la sentencia de la Sección Séptima, "no ha quedado probado" que el policía no llevase a cabo una detención ordenada por el Juzgado de Instrucción número 6 porque a cambio recibiera dinero, así como tampoco lo está la participación de un matrimonio que también estaba imputado en la causa. Los magistrados concluyen que "no hay base suficiente para entender plena y contundentemente demostrado que el imputado procediera intencionadamente, con la finalidad de impedir la persecución de la inculpada, a no practicar la detención ordenada judicialmente".

La acusación contra el agente se basó en la declaración de M.R.V., una de las imputadas y la mujer que debió ser detenida por orden judicial, quien, a raíz de otro procedimiento en otro juzgado por el que fue detenida por el Grupo de Delincuencia Económica, presentó un escrito en el que "narraba contactos mantenidos" entre el agente y su marido relativos a la investigación abierta por Instrucción 6. Dentro de estos contactos el agente, según dijo la otra imputada, cobró una vez 1.000 euros y otra 2.000 euros. Sin embargo, los jueces insisten en que esta declaración es la "columna vertebral" de la acusación y que cuando la única inculpación son las manifestaciones de un coimputado éstas "no bastan si no van acompañadas de una mínima corroboración externa", máxime cuando en el juicio "se desdijo".

En cuanto al delito de omisión del deber de perseguir delitos, los magistrados consideran que el agente "suministró información sobre sus progresos o avatares a los otros dos acusados" antes de la referida detención policial, para lo que se basan en el testimonio de un testigo. Además, también cuentan con "las numerosas llamadas detectadas entre teléfonos móviles" del agente y el otro acusado entre marzo y junio de 2008, "o las llamadas entre los teléfonos de M.R.V. con una extensión telefónica del Grupo de Delitos Económicos".

Por ello, los magistrados se plantearon condenar al procesado por revelación de secreto, pero para ello era necesario que, como consecuencia de esta actuación, se hubiese producido un daño. Sin embargo, de la conducta del agente "no se constata que se derivase daño para la causa", pues las dos investigaciones judiciales en las que estaba implicada M.R.V. "prosiguieron su curso sin que conste su perturbación". No obstante, la actuación del agente sí podría suponer una "infracción administrativa", por lo que los jueces deciden poner esta sentencia "en conocimiento de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil" para que conste en el expediente del agente.

La sentencia de la Sección Séptima cuestiona la actuación policial llevada a cabo por el agente ahora absuelto. Así, los jueces critican que el policía acudiera solo a detener a M.R.V., mientras su compañero se quedaba en el patrullero y que, al no estar ella en casa, le dejara la notificación comunicándole su imputación pasándola por debajo de la puerta. De hecho, esto provocó que el juzgado tuviera que volver a iniciar el trámite de notificación.

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