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Absueltos 10 de 14 acusados tras anular parte de la instrucción de Garzón

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a 10 de los 14 acusados de integrar una célula islamista con base en Santa Coloma de Gramanet, desarticulada en la conocida como 'Operación Tigris' y que habría ayudado a huir a algunos de los autores del 11-M al anular parte de la instrucción llevada a cabo por el juez Baltasar Garzón.

el 16 sep 2009 / 02:36 h.

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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a 10 de los 14 acusados de integrar una célula islamista con base en Santa Coloma de Gramanet, desarticulada en la conocida como 'Operación Tigris' y que habría ayudado a huir a algunos de los autores del 11-M al anular parte de la instrucción llevada a cabo por el juez Baltasar Garzón al que acusa de haber restringido los derechos fundamentales de los procesados. La resolución supone además una rebaja signficativa respecto a lo que solicitaba la Fiscalía, que pedía penas de entre dos y 14 años de prisión para 13 de los acusados.

El tribunal ha condenado sólo a Kamal Ahbar y Samir Tahtah a nueve años de cárcel por un delito de integración en organización terrorista --la Fiscalía pedía 14 años para ambos--, a 5 años por colaboración a Mohamed El Idrissi y a dos años por falsificación a Hamed Hamu. La sentencia, hecha pública hoy, anula la intervención de los correos electrónicos en los que se basó parte de la investigación dirigida por el juez Central de Instrucción número 5, Baltasar Garzón.

De hecho, la resolución critica la instrucción llevada a cabo por el juez al entender que se "ha producido una ingerencia en el derecho al secreto de las comunciaciones porque no consta que el Juzgado haya emitido ningún acto motivado en el que se haya hecho una mínima ponderacion de los derehcos fundamentales en juego".

Según defiende la Sala, las formas en las que se interceptaron los correos "son restrictivas de derechos fundamenteles en cuanto que afectan al núcleo esencial del derecho de privacidad y el secreto de las comunicaciones". "Existe una cadena de confusas resoluciones que posiblemenbte sean el origen del problema", zanja la sentencia, quien insiste en que "el juez (Garzón) no ha dictado ningún auto habilitante que diera cobertura a esas resoluciones".

"La inobservación de esta prevención hace también nula la obtención de informaciones de cuenta de correo a través de servicios policiales y de información de extranjeros",añade la Sala que duda incluso de la veracidad del informe policial. "Cabe incluso razonablemente desconfiar sobre si el volcado que consta en el informe policial se corresponde verdaderamente con el CD ROM recibido en el Juzgado", dice.

El tribunal, presidido por el magistrado Angel Hurtado y completado por los magistrados José Ricardo de Prada (ponente) y Enrique López, llega a admitir que "sin perjuicio de la prueba existente practicada y que ha sido analizada, esto no consigue llevar a la Sala al grado de convencimiento y certeza necesario, más allá de cualquier duda razonable, para dictar una sentencia condenatoriam debiendo las dudas existentes, aqui puestas de manifiesto, jugar en todo caso a favor del reo".

"EL FISCAL NO HA APORTADO PRUEBAS"

En relación a los 10 absueltos, el tribunal critica que "el Ministerio Fiscal no ha aportado pruebas relevantes sino meras afirmaciones apoyadas únicamente en la informacion o inteligencia policial y como tales no se han podido comprobar constituyendo un mero indicio referencial de carácter y valor probatorio no descartable, pero sí muy relativo y, en todo caso, sometido a las reglas de la lógica y la sana crítica".

Asimismo, la sentencia cuenta con un voto particular concurrente en el que José Ricardo de Prada censura que que la fiscal Dolores*Delgado, encargada del caso,*"simplifica enormemente los problemas tanto de prueba como sustantivos que se presentan en el caso". "La forma de abordar el tema no puede ser pretendiendo castigar a un grupo de personas por facilitar que otros combatan en un país extranjero sino se prueban suficientemente ciertos extremos", incide.

Según la sentencia, los dos líderes del grupo condenados "Samir Tahtah, Kamal Ahbar y Mohamed Larbi Ben Selam --condenado a 12 años por su participación en el 11-M-- se sitúan en el epicentro de un grupo más o menos estable que profesan planteamientos extraordinariamente radicales del Islam".

La resolución indica que estos "no limitaban su conducta a realizar o mantener actos o conversaciones, sino que tenía una posición activa tratando de convencer a otras personas para unirse a la insurgencia iraquí para luchar hasta la muerte introduciéndolos en los canales internaiconla para llevarlos a las zonas en concflicto".

La Sala destaca como "especialmente esta célula se dedicaba a dar apoyo de todo tipo, propiciar y ayudar a su salida de España, para llegar a Irak a determiandas personas que les constaba habían tenido algún grado de de participación relevanmte en los atentados de Madrid del 11 de marzo y el posterior acto suicida del 3 de abril en Leganés". Concretamente, la sentencia se refiere a los terroristas Mohamed Afalah, Mohamed Belhaj, Daoud Ounane, Said Berraj, Othman el Mouhib y Abdelilah Hrizz, todos ellos considerados autores del 11-M.

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