Absueltos de matar a un vigilante al no aceptar la prueba de ADN

La Audiencia de Sevilla absuelve a ambos de los delitos de asesinato, robo y daños de los que fueron acusados tanto por la acusación particular como por el Ministerio Público.

el 17 dic 2013 / 17:34 h.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a los dos jóvenes de nacionalidad rumana acusados de asesinar a un vigilante de seguridad en la planta fotovoltaica de Marchena para robar cobre dada la "ilicitud" de la prueba de ADN sobre la que se fundamentó, junto a otras pruebas periféricas, la acusación de la Fiscalía, que pidió para cada acusado 28 años de cárcel. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial absuelve a los dos encartados, Adi D. y Marius L., de los delitos de asesinato, robo y daños de los que fueron acusados tanto por la acusación particular como por el Ministerio Público, que se encuentra estudiando si recurre el fallo. La Audiencia considera probado que, en la tarde del 24 de noviembre de 2009, dos o más personas desconocidas intentaron penetrar en el recinto de la planta fotovoltaica, pero el vigilante logró que se fueran tras enfocarlos con la linterna, tras lo que, pasadas ocho horas, un grupo de personas logró entrar en la planta y golpeó al vigilante, al que llegaron a clavarle en el ojo un instrumento punzante que le llegó a fracturar la base del cráneo, aunque no falleció hasta dos meses después. El tribunal recuerda que la pretensión de condena contra los imputados "descansa, a falta de toda prueba directa, en una prueba indiciaria articulada sobre el dato fundamental del hallazgo en dos piezas de convicción encontradas en el lugar de los hechos --un guante de trabajo abandonado por los autores y el pantalón de la propia víctima-- de restos biológicos que presentad sendos perfiles genéticos coincidentes" respectivamente con los que, como indubitados de cada uno de los imputados, obran en las bases de datos policiales. Al hilo, y tras indicar que la defensa de los acusados impugnó "oportunamente" la licitud y validez de esta prueba de identificación genética, la Sala concluye que "la identificación genética de los acusados carece de validez y ha de ser excluida del acervo probatorio de cargo por la ilicitud de que adoleció en su día la extracción en otras causas de las muestras biológicas que sirven de base a tal identificación". Añade que "tal ilicitud" deriva de la ausencia de consentimiento en el caso de Marius y de la omisión de la necesaria asistencia letrada y de intérprete para la prestación del consentimiento en el caso de Adi, a lo que se suma "ya a nivel no de validez sino de eficacia de la prueba, la falta de garantías de que el perfil indubitado que se dice corresponde al ADN de Adi sea efectivamente el suyo y no el de otra persona". La Audiencia pone de manifiesto que ambos acusados "se encontraban detenidos cuando se obtuvieron las muestras y ninguno de ellos contó con asistencia letrada para prestar su consentimiento", agregando que "no hay ningún dato que sugiera que ninguno de los dos tuviera un dominio del idioma español mínimamente suficiente para comprender el lenguaje formal en que están redactados los documentos suscritos con su firma en los que se consigna la recogida de muestras biológicas a cada uno de ellos". "El manejo por ambos acusados de la lengua española en las fechas que aquí interesan forzosamente había de ser muy limitado y rudimentario, en absoluto suficiente para comprender sin el auxilio de un intérprete el lenguaje relativamente técnico y complejo, y en algunos pasajes especialmente opaco, de los documentos que se suponen acreditan su consentimiento para la toma de muestras biológicas", por lo que "la vulneración de su derecho a ser asistidos por un intérprete viene a sumarse a la infracción de su derecho a la asistencia letrada como causas para privar de validez a ese consentimiento". "A SANGRE Y FUEGO" Y si la toma de las muestras "estuvo radicalmente viciada por la ausencia de un consentimiento válido, ello repercute indefectiblemente en la nulidad y consiguiente exclusión del acervo probatorio de cargo de la prueba genética basada en el contraste con los perfiles de ADN determinados a partir de dichas muestras", dice la Audiencia, que asevera que los restantes indicios "con los que el Ministerio Fiscal pretendió apuntalar en su concienzudo informe la hipótesis acusatoria no son suficientes, en ausencia de ese dato crucial, para acreditar sin margen de duda la participación de los acusados en los hechos". Así, la Audiencia considera que "la suposición de que los autores del primer asalto hubieron de ser también los del segundo es puramente especulativa, pues si es poco probable que en un mismo día haya dos intentos de robo en el mismo lugar aislado y cometidos por personas distintas, tampoco es probable que unos ladrones que se dan prudentemente a la fuga en cuanto observan que el lugar asaltado cuenta con un vigilante vuelvan a las pocas horas dispuestos ahora a consumar su propósito a sangre y fuego, arriesgándose a que en el ínterin la vigilancia se haya visto reforzada a consecuencia del primer asalto frustrado". "Ni para robar el oro del Banco de España se justificaría un empecinamiento tan temerario", pone como claro ejemplo el tribunal, que dice que el hecho de que "desde el teléfono móvil sustraído a la víctima se hicieran llamadas a números telefónicos de Rumanía, y alguna la misma mañana siguiente a los hechos a un teléfono móvil del que figura como titular Adi, solo prueba que los autores del robo mortal eran rumanos o tenían contactos en ese país y que alguno de ellos conocía al acusado, pero no implica a este en los hechos, sino más bien al contrario, a menos que supongamos que el autor de la llamada era rematadamente imbécil". A este respecto, recuerda que, en la fecha de los hechos, había en Marchena un asentamiento de varias decenas de familias de nacionalidad rumana, tal y como declaró un policía local, una observación que "vale para el hecho de que algunas de las llamadas se realizaran desde la zona del Charco de la Pava de Sevilla, donde también existía por entonces un no pequeño asentamiento de las mismas características".

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