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Absueltos de violar a una menor porque la víctima "modificó" la versión de los hechos

Pasó "de la afirmación rotunda de que un acusado no participa ni hace nada" a "señalarle específicamente como uno de los que le sujeta la cabeza" para consumar la agresión.

el 29 mar 2014 / 11:29 h.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de dos acusados de  agredir sexualmente en Sevilla a una menor de edad porque esta "ha  ido modificando la versión de los hechos" en sus distintas  declaraciones, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press. De este modo, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso  de la acusación particular contra la sentencia en la que la Sección  Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a los dos  acusados de un delito de agresión sexual. La acusación recurrió, en primer lugar, por error en la valoración  de la prueba, para lo cual alegó dos informes realizados por el  Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas)  y por la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la  Prevención del Maltrato Infantil (Adima). En dichos informes, se pone de manifiesto la existencia de ciertos  patrones indicadores de agresión sexual y se valora la declaración de  la hermana de la víctima como veraz, señalándose que la afectada  sufre un trastorno postraumático crónico como consecuencia de haber  sufrido abuso sexual extrafamiliar. Sin embargo, el Supremo considera que la Audiencia "ha razonado  con suficiente extensión el pronunciamiento absolutorio dictado", el  cual "se fundamenta, primordialmente, en la ausencia de prueba de  cargo bastante para eliminar cualquier duda razonable sobre su  participación en los hechos". La Sala llegó a esta conclusión, recuerda, valorando la  declaración de la menor, "observando que, si bien era cierto que la  tramitación del procedimiento había durado seis años y, en tales  condiciones, los lapsus de memoria y las contradicciones de menor  entidad eran comprensibles, se habían producido alteraciones  sustanciales por su peso en las diferentes ocasiones en las que había  declarado sobre los hechos". Así, la Audiencia apreció que la menor "había ido modificando la  versión de los hechos", pasando de "una única intervención del  acusado, en la que las restantes personas presentes permanecen  pasivas", hasta "una participación relevante de estos últimos, cuya  identidad cambia de una declaración a otra y a los que llega a  atribuir que le sujetaran". Asimismo, pasó "de la afirmación rotunda en plenario de que un  acusado no participa ni hace nada, simplemente se desplaza con el  resto hasta el fondo del barranco" donde habrían tenido lugar los  hechos, "a señalarle específicamente como uno de los que le sujeta la  cabeza" para consumar la agresión sexual. A ello se suma que las versiones de ambas hermanas son  "contradictorias" en lo referente a la forma en que relataron los  hechos a su madre y en cuanto a la explicación dada para justificar  que la víctima volviese a su casa desaliñada a consecuencia de la  supuesta agresión. La Audiencia aseveró que, además, la versión de la afectada en  cuanto a cómo terminó el episodio "tampoco parece creíble", pues la  menor "sostenía que, pese a estar sujeta por la fuerza por cuatro  personas, consiguió desasirse, hacerse con su móvil y llamar al 112,  y que sus atacantes desistieron, al oír una voz femenina que  contestaba la llamada". Además, existía un posible móvil de resentimiento o enemistad  derivada de la existencia de procedimientos judiciales entre las  familias de los acusados y de la menor.

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