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Absueltos dos jóvenes al no demostrarse que lo que vendían era cocaína

el 21 may 2011 / 10:01 h.

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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a dos jóvenes que habían sido condenado a tres años y tres meses de cárcel cada uno por un delito contra la salud pública al no poder demostrarse que fuese cocaína el producto que intercambiaron a cambio de dinero a las puertas de una discoteca de la capital hispalense.

La Audiencia Provincial de Sevilla consideró probado que, sobre las 10.00 horas del día 7 de febrero de 2009, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de paisano sorprendieron en las proximidades de la discoteca a los procesados vendiendo una papelina de cocaína al conductor de un vehículo a través de la ventanilla del mismo, entregando éste a cambio un billete de 20 euros.

Inmediatamente, se aproximaron los agentes hacia ellos, interviniendo a uno de los acusados un monedero negro con cuatro papelinas de una sustancia en polvo que resultó ser ketamina, así como 225 euros procedentes de ventas ilícitas, mientras que al otro imputado le intervinieron 80 euros en billetes y un monedero con diez papelinas de ketamina, cocaína y cafeína.

Esta sentencia fue recurrida por los condenados en casación ante el TS, quien en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que la Audiencia Provincial, en la fundamentación del fallo, "afirmó que la sustancia objeto de la entrega no pudo ser intervenida dado que estaba en condiciones de ser consumida y desapareció al actuar".

COCAÍNA Y KETAMINA

El Supremo recuerda que la Audiencia Provincial "afirma que la entrega realizada en las inmediaciones de la discoteca fue de cocaína, pero ese extremo no aparece acreditado por prueba practicada en el juicio oral", añadiendo que "es cierto que puede declararse probado que los acusados hicieron una entrega de algo a cambio de dinero, pero su concreto contenido no aparece acreditado".

En esta línea, el TS señala que lo intervenido a los acusados es cocaína y ketamina, sustancia que ha sido recientemente incluida en la lista de sustancias fiscalizadas, por lo que en el momento de los hechos no tenía la consideración de producto sometido a control de estupefacientes. "La Audiencia afirma que la entrega era de cocaína, pero esa declaración de tráfico de cocaína carece del preciso apoyo probatorio", subraya.

Así, pone de manifiesto que la tenencia de sustancias por los acusados, cocaína y ketamina, "no permite conocer cual de las dos sustancias eran portadas por los acusados, y cualquier de ambas pudiera haber sido objeto de la entrega que la Audiencia considera probado", e indica que "la consideración más favorable, la entrega de ketamina, supondría la absolución de los acusados al no estar sometida a las restricciones de tráfico por no estar incluida en las listas de restricción y de comercio prohibido".

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