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Absuelven a un conductor ebrio y que iba a 168 kilómetros

La mano dura contra las imprudencias en la carretera choca a veces con la justicia. Un juez de Jaén considera una mera falta administrativa que un conductor viaje a más velocidad de la permitida después de haber bebido. Foto: Efe

el 15 sep 2009 / 05:02 h.

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La mano dura contra las imprudencias en la carretera choca a veces con la justicia. Un juez de Jaén considera una mera falta administrativa que un conductor viaje a más velocidad de la permitida después de haber bebido.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha absuelto a un hombre que circulaba por la autovía A-44 superando la tasa permitida de alcohol y a 168 km/h en un tramo en el que tenía una limitación de 120. Para el magistrado, en contra de lo que pedía el Ministerio Fiscal, estas dos infracciones no constituyen un delito contra la seguridad del tráfico.

Los hechos se remontan al 15 de abril de este año cuando, a las 16.12 horas, Manuel F.A. conducía un vehículo Mercedes por la carretera A-44, Bailén-Motril, en el término municipal de Bailén, a una velocidad de 168 kilómetros por hora en una zona limitada a 120 kilómetros por hora.

Al practicarle los agentes de la Guardia Civil las dos pruebas de alcoholemia, arrojaron respectivamente un resultado de 0,58 y 0,56 miligramos de alcohol por litro de sangre aspirado.

Ante estos hechos, el Ministerio Fiscal pedía la condena como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a una multa de 1.440 euros y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Sin embargo, el magistrado estima que la sintomatología que el acusado presentaba, tras haberse tomado una cerveza, un vino y un "chupito" de orujo, según su declaración, "no evidencia síntomas" de que se encontrara bajo la influencia del alcohol.

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