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Absuelven a un padre de abusar de su hija al contar como ''única'' prueba con el testimonio de ésta

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un matrimonio -A.R.R. y M.P.G.-de los presuntos delitos de corrupción de menores y agresión sexual a su propia hija de ocho años de edad, al quedar demostrado que los abusos como tal se produjeron pero no que éstos los cometiera su progenitor.

el 16 sep 2009 / 03:35 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un matrimonio -A.R.R. y M.P.G.-de los presuntos delitos de corrupción de menores y agresión sexual a su propia hija de ocho años de edad, al quedar demostrado que los abusos como tal se produjeron pero no que éstos los cometiera su progenitor.

Según relata la sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el momento de los hechos los procesados vivían en el domicilio de la madre de él, en la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra, junto a otros cuatro hijos adultos de la madre de la menor y varios hermanos del encausado.

En este sentido, señala que M.P.G. llevó a su hija al hospital ya que "desde hacía un tiempo venía manchando de sangre la ropa interior a la altura de sus genitales externos", observando el médico pediatra que la menor podría haber sido víctima de agresiones sexuales, ya que, por ejemplo, advirtió la presencia en el interior de su órgano sexual de vellos púbicos de una persona adulta.

Así, el pediatra puso estos hechos en conocimiento del Juzgado de Guardia, ordenando éste su permanencia en el hospital para su observación y estudio, donde quedó ingresada durante 22 días. Una vez se autorizó su alta hospitalaria, la recogió su tía y se la llevó a Granollers, aunque posteriormente se decidió que volviera al domicilio de Alcalá.

Sin embargo, se acordó que no fuera a vivir con sus padres, sino que quedara a cargo de una tía de la menor, también en el municipio de Alcalá. En los meses siguientes y conforme al protocolo médico previsto, un doctor la cita y explora periódicamente, y es en la tercera revisión cuando advierte himen dilatado y enrojecimiento vaginal, lo que permite deducir "abusos sexuales recientes por contacto genital con penetración completa".

El vello púbico encontrado no pertenece al padre. Asimismo, la sala señala que no existe constancia alguna de que el encartado haya tenido ocasión de estar a solas con la menor desde junio del año anterior, mientras que las pruebas de ADN efectuadas en el laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología ponen de manifiesto que el vello púbico encontrado en el cuerpo de la víctima no pertenece al padre, mientras que "no hay evidencia alguna de que la procesada supiera los abusos sexuales de los que su hija venía siendo víctima, ni de que los consintiera".

En el fallo, la Sección Primera relata que, así como existen evidencias "claras" de que la niña ha sido sometida a abusos sexuales, "posiblemente" de modo continuado, no hay prueba "terminante" de que el autor de los mismos haya sido su padre, y añade que "desde muy pronto se sospecha que el responsable es algún miembro del entorno familiar, pero absolutamente nada apunta a que sea el padre".

En esta línea, asegura que la única prueba de cargo objetiva que existe en contra del progenitor es el testimonio de su propia hija, y pone de manifiesto las "claras contradicciones" encontradas en sus palabras durante su declaración oral, así como el hecho de la inexistencia de pruebas periféricas o complementarias que avalen el testimonio de cargo.

"La desfloración fue obra de otro". Asimismo, argumenta que cuando se produce la rotura del himen de la menor, el padre no tiene acceso a ella, lo cual constituye "la afirmación de toda la familia, no desmentida ni discutida en ningún momento", por lo que concluye que "la desfloración fue obra de otro".

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a al padre del presunto delito de agresión sexual que se le imputaba, mientras que a la madre también la absuelve del delito de corrupción de menores por el que ha sido procesada.

En este sentido, la Fiscalía pedía para A.R.R. 15 años de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante 20 años, así como al pago de 30.000 euros, por un presunto delito continuado de agresión sexual, y seis meses de cárcel para la madre por corrupción de menores.

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