Absuelven al alcalde de Lora de Estepa de prevaricar en licencias

Salvador Guerrero fue acusado de prevaricación por conceder licencias en suelo no urbano.

el 27 jul 2013 / 20:20 h.

Salvador Guerrero. Salvador Guerrero. Un juzgado de Sevilla ha declarado firme la absolución de Salvador Guerrero Reina (PSOE), alcalde de Lora de Estepa (Sevilla), que fue acusado de prevaricación por conceder licencias para unas viviendas en suelo no urbano. Una sentencia del juzgado penal 6, a la que ha tenido acceso Efe, dice que el alcalde concedió las licencias para una urbanización cuando el nuevo PGOU de la localidad ya había sido aprobado por mayoría del pleno municipal, aunque un año antes de que fuera ratificado definitivamente, en marzo de 2009, por los organismos administrativos superiores.   Su actuación, por tanto, "queda lejos de las exigencias objetivas y subjetivas requeridas para el delito de prevaricación" porque "no puede trasladarse al campo del derecho penal toda irregularidad administrativa", dice la juez.   La sentencia absolutoria ha sido declarada firme al no haber recurrido la Fiscalía de Sevilla, que inicialmente pidió para el alcalde condenas de un año de cárcel y dos penas de nueve años de inhabilitación cada una por presuntos delitos de prevaricación administrativa y contra la ordenación del territorio, de los que también culpó a la secretaria municipal R.P.P. y a los empresarios promotores, G.M.M. y E.F.F.   La sentencia dice que cuando en septiembre de 2004 los promotores y el alcalde firmaron el convenio urbanístico para construir la Urbanización Piedra del Águila y cuando se concedieron las sucesivas licencias, entre 2005 y 2007, el suelo era no urbano, por cuanto aún estaba vigente el PGOU de 1977, pero el hecho de que entonces el pleno municipal ya hubiese aprobado el nuevo plan "excluye que la resolución de iniciar las obras deba ser considerada como fruto de la arbitrariedad".   "La inicial aprobación del Plan Urbanístico abría unas expectativas tan sólidas como razonables de que fuera ratificado por las instancias administrativas superiores, lo que en efecto tuvo lugar con la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio", añade el fallo.   La juez precisa que no se puede afirmar, por tanto, que el alcalde "actuase en base únicamente a su voluntad personal, ni que por éste o la secretaria se hubiera atacado el ordenamiento jurídico de forma grosera y clamorosa", como exige la jurisprudencia para el delito de prevaricación.

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