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Absuelven al jefe de Policía de Pedrera

El Supremo ratifica la sentencia por la que fue exculpado de detener y lesionar a un vecino por aparcar mal.

el 14 nov 2012 / 19:18 h.

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El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución del jefe de la Policía Local de Pedrera en el año 2008 tras ser acusado de detener ilegalmente y lesionar a un vecino de la localidad al que sancionaron por mal estacionamiento, hechos por los que fueron igualmente acusados otros dos agentes de la Policía.

En la sentencia, consultada por Europa Press y dictada el pasado 11 de octubre, la Sala de lo Penal confirma el fallo absolutorio emitido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla y rechaza el recurso de casación presentado por la presunta víctima. Considera probado que los hechos tuvieron lugar "como consecuencia" de una sanción por mal estacionamiento en la plaza del Ayuntamiento de Pedrera, tras lo que los dos agentes -uno de ellos en prácticas- se dirigieron al vehículo del demandante. Allí, y "tras producirse un altercado en circunstancias que no han quedado aclaradas", los policías detuvieron al conductor del vehículo por un supuesto delito de atentado. Éste fue derivado a un centro médico para que un facultativo lo reconociese. En dicho chequeo se le apreciaron diversas contusiones, levantamiento de epidermis en la muñeca izquierda y una costra de sangrado en un dedo de la mano izquierda, "no constando que estas lesiones hubiesen sido causadas de forma intencionada" por los agentes.

La Audiencia Provincial absolvió a los tres agentes de los delitos de detención ilegal, lesiones, falsedad documental y amenazas, lo que confirma ahora el Supremo en una sentencia donde rechaza el recurso del denunciante. El Supremo argumenta que los hechos probados "no describen una acción que pueda ser considerada como constitutiva de los delitos de detención ilegal y de falsedad documental", ya que "no resulta de aquellos que la detención del recurrente efectuada por los agentes careciera de justificación alguna, al considerar" la Audiencia "que no se pudieron aclarar suficientemente los detalles del altercado" previo y que dio lugar a la misma. "En consecuencia, la Audiencia no consideró probado que los acusados alteraran la narración de lo ocurrido al redactar el atestado", dice el Supremo.

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