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Acierto del Tribunal Constitucional

Durante mucho tiempo la sociedad funcionaba con una peculiar esquizofrenia por la cual se medían con diferente rasero los comportamientos de las personas según acontecieran en el ámbito público o en el privado.

el 15 sep 2009 / 05:43 h.

Durante mucho tiempo la sociedad funcionaba con una peculiar esquizofrenia por la cual se medían con diferente rasero los comportamientos de las personas según acontecieran en el ámbito público o en el privado. De esta manera, resultaba posible ser un auténtico caballero desde el portal hacia la calle y un tirano despiadado desde el umbral hasta la alcoba. Y esta dicotomía tan patológica parecía normal.

Afortunadamente, en los últimos tiempos la sociedad ha cambiado de mentalidad; giro que ha ido acompañado de medidas legislativas que inciden en la necesaria concienciación de los ciudadanos, pues todo lo que ocurre en el ámbito privado provoca un evidente reflejo en el público. Si las labores domésticas son compartidas entre el hombre y la mujer, cada uno de ellos dispondrá de más tiempo y mejor actitud para poder proyectarse en el ámbito público. Si no es así, quien más pierde es la sociedad en su conjunto que queda privada, al menos parcialmente, de la visión en uno de sus ojos.

Pero de todo esto, lo más sangrante (no sólo en sentido figurado) se encuentra en la difícil erradicación de la violencia machista. Por ello, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que legitima el diferente trato penal a hombres y mujeres por violencia doméstica está plena de sentido, pues además de incidir en el rechazo que la sociedad ha de mostrar con aquellos individuos que entienden las relaciones humanas como una propiedad de la que se puede usar y abusar, nos recuerda que, en este caso, se cumplen las condiciones para que el establecimiento de un trato desigual constituya una diferenciación admisible.

En primer lugar, se da una desigualdad de los supuestos de hecho. La diferenciación de trato precisa que se trate de situaciones que por ser distintas precisan un tratamiento diferente. No hace falta más que ver las estadísticas para comprobar esta realidad. En segundo lugar, para que esta diferenciación esté constitucionalmente justificada la misma debe tener una finalidad razonable, pues ha de ser un objetivo constitucionalmente admisible: en este caso, la protección de la dignidad e integridad de la mujer. En tercer lugar, el trato diferenciador debe ser racional. La racionalidad estriba en la adecuación del medio y el fin. En cuarto y último lugar, entre todos estos elementos se exige la proporcionalidad, sobre todo entre el trato desigual y la finalidad perseguida. Condiciones que se cumplen en esta reforma del Código Penal.

Educación o control de la programación de las televisiones, públicas y privadas, son otros ámbitos en los que hay que seguir trabajando para que los roles tradicionalmente adjudicados al hombre y a la mujer no se perpetúen. Y así poder presumir, en poco tiempo, de ser una sociedad que no necesita medidas como la que acaba de avalar el Tribunal Constitucional.

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