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Admiten a trámite dos recursos contenciosos por resoluciones de Junta respecto a Mina Las Cruces

Por la autorización de las obras, instalaciones y actividades de  operación del sistema de drenaje-reinyección en los términos  municipales sevillanos de Gerena, Guillena y Salteras con motivo del Plan Global de Minas Las Cruces.

el 31 mar 2010 / 14:45 h.

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Los juzgados de Sevilla han admitido a trámite dos recursos  contencioso-administrativos interpuestos por Ecologistas en Acción  por la autorización de las obras, instalaciones y actividades de  operación del sistema de drenaje-reinyección en los términos  municipales sevillanos de Gerena, Guillena y Salteras con motivo del  Plan Global de Minas Las Cruces, así como por la declaración de "no  sustanciales" de las modificaciones en el proyecto que fue sometido a  Evaluación del Impacto Ambiental.

Fuentes del caso explicaron a Europa Press que en el primer caso  se pone en cuestión la autorización otorgada por la Agencia Andaluza  del Agua. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  (TSJA), órgano ante el cual se interpuso el recurso, lo ha remitido a  un juzgado contencioso al haber pasado las competencias a este  organismo desde la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir  (CHG).

En cuanto al segundo recurso, Ecologistas en Acción se muestra en  contra de la declaración de no sustanciales de las modificaciones  promovidas por Mina Las Cruces, emitida por la Delegación Provincial  de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en  Sevilla, y en la cual los ecologistas critican que se han usado hasta  cinco normativas ya derogadas.

Según ya se explicó, en un principio la formación limitará a la  jurisdicción contencioso-administrativa, cuyos plazos son más  restrictivos, sus acciones legales, aunque dependiendo de cómo  evolucione el conflicto no descartan iniciar acciones penales.

INFORME DEL DEFENSOR

En la resolución de un informe de la Oficina del Defensor del  Pueblo Andaluz respecto a este tema, a la que tuvo acceso Europa  Press, se recuerdan los "presuntos incumplimientos del ordenamiento  jurídico" cometidos por la concesionaria y señala que la teórica  autorización de vertido al dominio público hidráulico del acuífero  Niebla-Posadas planteada por Ecologistas en Acción debería llevarse a  cabo, pues en el concepto recogido en la ley "en ningún momento se  hace referencia a la necesidad de que las aguas objeto del mismo sean  calificables como residuales, como concluye la Agencia Andaluza del  Agua".

Es más, "aún en el supuesto de que no se comparta esta opinión, lo  que no entendemos como justificado es interpretar, como parece hacer  el organismo de cuenca, que como las aguas contaminadas son sometidas  a un proceso de depuración previo al momento de la reinyección, las  mismas pasan a tener unas condiciones de calidad que garantizan la  compatibilidad con el dominio público hidráulico, por lo que ya no  existe tal vertido", pues dichos sistemas de depuración serían los  mismos que habrían sido requeridos por la Junta para conceder la  correspondiente autorización de vertido, según la Oficina.

Resulta, para el Defensor del Pueblo Andaluz, "obvio" que se  cumple la premisa de que para considerarse vertido las aguas objeto  del mismo deben provenir de una actividad humana que les haya  incorporado elementos físico-químicos ajenos.

Así, se recomendó a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de  la Junta de Andalucía en Sevilla que se requiera el correspondiente  trámite de prevención ambiental, y a la Agencia Andaluza del Agua que  se revise de oficio la autorización y que se requiera a Cobre Las  Cruces a obtener autorización de vertido para implementar el  sistema.

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