Alaya admite un "agravio comparativo" de una exasesora de Empleo con otros imputados

De todos modos añade que este argumento "no es relevante" para que la fianza civil "sea dejada sin efecto".

el 20 may 2014 / 11:17 h.

La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de  empleo (ERE) irregulares ha confirmado la fianza de responsabilidad  civil de 2.053.716,44 euros que impuso por orden de la Audiencia  Provincial de Sevilla a la exasesora de la Dirección General de  Trabajo María José Rofa aunque ha admitido que se ha producido un  "agravio comparativo" con otros imputados a los que no ha impuesto  hasta el momento fianza civil, como por ejemplo al exinterventor  general de la Junta Manuel Gómez. Hay que recordar que, en un primer momento, la juez Mercedes Alaya  no impuso fianza civil alguna a esta imputada alegando para ello que  había "contribuido" al esclarecimiento de los hechos, lo que fue  recurrido por la Fiscalía Anticorrupción, que pidió para Rofa una  fianza civil de 205 millones de euros, tras lo que la Audiencia  estimó este recurso y ordenó a la magistrada imponer una fianza civil  a la exasesora de Empleo. En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez señala  que el "argumento base" del recurso interpuesto por Rofa contra su  fianza civil "es el agravio comparativo" que se ha producido "al  fijársele a ella una fianza como medida cautelar real y no hacerlo  con otros imputados" como el propio Manuel Gómez o el que fuera  técnico de la Dirección General de Trabajo y director de  Administración y Finanzas de IDEA Antonio Diz-Lois. En relación al "agravio comparativo" alegado, Alaya asevera que  "es cierto que existe", pero éste "trae su causa en el recurso del  Ministerio Fiscal que impugna la no fijación de fianza sólo respecto  de Rofa, hasta el punto que con dicho recurso provoca el error  inicial de la Audiencia", quien en un primer momento ordenó a la juez  imponer una fianza civil a los tres imputados, aunque luego corrigió  su decisión y sólo ordenó una fianza civil en el caso de Rofa. alayaNo obstante, añade que este argumento "no es relevante" para que  la fianza civil "sea dejada sin efecto", ya que, "como bien expone el  recurrente, la misma se fija por imperativo de lo resuelto por la  Audiencia Provincial y las medidas cautelares respecto" de Manuel  Gómez y Antonio Diz-Lois "pueden ser fijadas en cualquier momento,  toda vez que la imputación de los mismos se mantiene en su  integridad". Asimismo, "sabe el recurrente que la fianza de Rofa se ha  concretado modulándola hacia el mínimo, un uno por ciento de la  cuantía solicitada por el Ministerio Fiscal, que abarca las ayudas"  concedidas por la Dirección General de Trabajo durante el tiempo en  que la imputada "fue técnico responsable de la misma, estando sus  funciones centradas en controlar tales expedientes de subvenciones". "DEBIO PONER LOS HECHOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL" Alaya explica que esta modulación "se hace en base a la escasa o  nula capacidad de decisión que tenía Rofa sobre las resoluciones que  se tomaron en relación con tales expedientes por parte de sus  superiores, pero teniendo en cuenta a la vez el conocimiento que  tenía sobre la ilegalidad del procedimiento, aún en la hipótesis del  recurrente de que no fuera con certeza absoluta, y la opción personal  que desde luego tenía de no cumplir una orden que se situara al  margen del Derecho y por supuesto su obligación de poner los hechos  en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial, por  si los mismos fueran constitutivos de delito". No obstante, la juez estima que "el criterio base, el importe de  las ayudas concedidas durante el ejercicio de su cargo, es correcto,  pues lo que se imputa a Rofa es que con su actuación dio continuidad  al sistema heredado" del exdirector de Trabajo Francisco Javier  Guerrero "y dio apariencia de legalidad a los expedientes de ayudas  recibidas, supliendo a posteriori las deficiencias o convenios que  faltaban, y continuando con la falta de comprobación de la  legitimidad de los beneficiarios y con la falta de justificación del  destino dado a las ayudas". "Es claro que María José Rofa, conociendo tan solo el estado de  los expedientes, con total ausencia de procedimiento, ni siquiera  solicitud ni documentación justificativa, conociendo la ausencia de  bases reguladoras para la concesión de tales subvenciones y la  ausencia de fiscalización, no debió cumplir las órdenes recibidas de  continuar con el sistema, pues se hacía partícipe del mismo y debió  poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial", concluye  el auto.

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